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28 nov 1997

Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 5
Eliminado3. Los servicios portuarios prestados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público.
EliminadoLas tarifas por los servicios portuarios prestados directamente por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia serán las siguientes:
EliminadoT.1. Entrada y estancia de buques.
EliminadoT.2. Atraques.
EliminadoT.3. Mercancías.
EliminadoT.4. Pesca fresca.
EliminadoT.5. Embarcaciones deportivas y de recreo.
EliminadoT.6. Almacenaje.
EliminadoT.7. Suministros.
EliminadoT.8. Servicios diversos.
EliminadoLa prestación de carácter patrimonial se devengará en el momento de la presentación de la solicitud, no prestándose el servicio sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
EliminadoLas reglas generales y particulares de aplicación de las tarifas, así como la cuantía básica de las mismas, serán las establecidas en la disposición adicional de la presente Ley.
EliminadoLa creación, modificación y supresión de tarifas se realizará mediante ley.
Disposición adicional

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.