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13 nov 1997

Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en la materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social, que no estén en alta o en situación asimilada a la de alta en el momento de hecho causante, tendrán derecho a la pensión de jubilación siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Haber cumplido sesenta y cinco años.
Eliminadob) Haber cubierto el período mínimo de cotización establecido en el artículo siguiente.
Antes2. En los supuestos previstos en este artículo, se considerará producido el hecho causante el día de presentación de la solicitud.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
AntesEl período mínimo de cotización exigible para causar derecho a la pensión de jubilación será de quince años, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los ocho años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Ahora**(Derogado)**