Saltar al contenido
← Volver
3 nov 1997

Ley 9/1986, de 10 de noviembre, de Cuerpos de Funcionarios de la Generalidad

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
Antes4. Los funcionarios de otras administraciones públicas que presten servicios con carácter definitivo en la Administración de la Generalidad se consideran integrados en la función pública de ésta en plazas singulares del correspondiente grupo, si no existen cuerpos o escalas de la Generalidad de funciones homologables con los de origen.
Ahora4. Los funcionarios de otras administraciones públicas que presten servicios con carácter definitivo en la Administración de la Generalidad se consideran integrados en la función pública de esta en plazas singulares del correspondiente grupo, si no existen cuerpos o escalas de la Generalidad de funciones homologables con los de origen.