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6 sep 1997
Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público
Qué ha cambiado (15 artículos)
TÍTULO II▾
Párrafo añadido
**(Suprimido)**
Artículo 2▾
Eliminado1. Se crea, con la denominación de «Agencia Industrial del Estado», un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que le resulten aplicables, entendiéndose comprendido en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
EliminadoLa Agencia Industrial del Estado someterá su actividad al derecho privado, salvo en los casos establecidos en la presente Ley o en otras disposiciones legales.
EliminadoLa Agencia Industrial del Estado estará adscrita al Ministerio de Industria y Energía, el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
Eliminado2. Corresponde a la Agencia Industrial del Estado como objetivo general, bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Energía, la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de reconversión y reestructuración industrial, regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del Título V del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, todo ello en el ámbito de las empresas de las que sea titular.
EliminadoEn el cumplimiento de estos objetivos, la Agencia actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad y eficiencia en la asignación de recursos.
Antes3. A la Agencia se le transfieren todas las participaciones accionarias, derechos y obligaciones que sean de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluidas en el anexo I de la misma, en los términos previstos en el artículo 4.3 y en la disposición transitoria primera de la presente Ley. Asimismo, se transfieren a la Agencia las participaciones en «CSI Corporación Siderúrgica, Sociedad Anónima», y en «AHV-Ensidesa Capital, Sociedad Anónima», de que es titular la Dirección General de Patrimonio del Estado en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3▾
EliminadoA la Agencia, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y facultades que como accionista le atribuya la legislación mercantil, le corresponde para el cumplimiento de sus objetivos:
Eliminadoa) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
Eliminadob) Asimismo, y en relación con las sociedades en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:
EliminadoFijar la estrategia y supervisar la planificación de su actuación, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados.
EliminadoEvaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular, y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.
Antesc) Las demás funciones que en materia de reconversión o reestructuración industrial establezca el Gobierno.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4▾
Eliminado1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad. En sus relaciones patrimoniales, la Agencia estará sujeta al derecho privado.
EliminadoEn materia de contratación, la Agencia Industrial del Estado ajustará su actividad contractual al derecho privado con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. La Agencia podrá constituir o participar en el capital social de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, previa autorización del Gobierno.
EliminadoRequerirá también la aprobación del Gobierno el incremento o transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquéllas.
Antes3. Las participaciones accionarias transferidas, en virtud del artículo 2.3 anterior, se registrarán en la contabilidad de la Agencia, por su valor en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base el Balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha. Dicho valor no podrá ser inferior a una peseta por sociedad.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5▾
Eliminado1. La Agencia elevará al Ministerio de Industria y Energía para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), propio y de las Sociedades Estatales de ella dependientes, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
EliminadoLa evaluación de los citados Programas de Actuación, Inversiones y Financiación servirá de base para que el Ministerio de Economía y Hacienda eleve al Gobierno la propuesta de los contratos-programa a los que las citadas sociedades habrán de sujetar sus actividades.
EliminadoCon independencia de ello, la Agencia evaluará la consecución de los objetivos asignados en dichos PAIF, y remitirá, con periodicidad anual, un informe sobre su cumplimiento al Ministerio de Industria y Energía para su elevación al Gobierno.
Eliminado2. La administración de las sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Antes3. La Agencia, previa autorización del Consejo de Ministros, podrá enajenar las participaciones accionariales de las que fuera titular.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6▸
Eliminado1. La Agencia elaborará, anualmente, los anteproyectos de sus presupuestos de explotación y capital que, una vez acordados por el Consejo de Administración, tramitará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para las Sociedades Estatales. Igualmente, la aprobación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustará a lo previsto para las Sociedades Estatales en dicho texto refundido.
EliminadoSin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, el control financiero de la Agencia se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de dicho centro directivo, podrá establecer que el citado control sea ejercido con carácter permanente.
EliminadoAsimismo, la Agencia ajustará su contabilidad a las disposiciones que le resulten aplicables, de acuerdo con la naturaleza que le confiere el artículo 2.1 de la presente Ley. En particular, le será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública.
EliminadoEl Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará la documentación a que se refiere el artículo 138 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Eliminado2. Los recursos de la Agencia estarán integrados por:
Eliminadoa) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
Eliminadob) Las transferencias efectuadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su funcionamiento anual.
Eliminadoc) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
Eliminado3. La Agencia, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, exigiéndose la previa autorización del Consejo de Ministros, oída la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, en todo caso, dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
AntesLa Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá dentro del límite máximo de avales del Estado, el importe que podría destinarse por este concepto a la Agencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7▸
Eliminado1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la creación de la Agencia, estarán exentos de cualquier tributo de carácter estatal o local sin que, en este último caso, proceda la compensación a que se refiere el artículo 9.º, 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Antes2. La Agencia Industrial del Estado estará exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8▸
AntesLos honorarios y tarifas de fedatarios públicos aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión o disolución de sociedades participadas por la Agencia, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta por la Agencia de participaciones accionarias, se liquidarán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere las 500.000 pesetas. Para las superiores a 500.000 pesetas se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 25.000.000 de pesetas, al 30 por 100 para la que exceda de los 25.000.000 de pesetas, sin rebasar los 100.000.000 de pesetas, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9▸
Eliminado1. Los órganos rectores de la Agencia serán el Presidente y el Consejo de Administración.
EliminadoAsimismo, como órgano de participación de las Comunidades Autónomas en las áreas que afectan a las funciones de la Agencia, existirá, en el seno de ésta, un Consejo Territorial con funciones de asesoramiento.
Eliminado2. El Presidente será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada anualmente por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
Eliminado3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Agencia y por ocho Consejeros, nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
EliminadoReglamentariamente o, en su caso, por acuerdo del Consejo de Administración se determinarán la estructura y el régimen de funcionamiento de la Agencia y del Consejo Territorial de la Agencia Industrial del Estado.
Eliminado4. El Consejo Territorial de la Agencia estará integrado por el Presidente de la misma, que lo presidirá, y por tantos vocales como Comunidades Autónomas, siempre que en su territorio se localicen establecimientos de transformación o producción industrial de las empresas dependientes de la Agencia; estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta de dichas Comunidades Autónomas.
Antes5. El personal de la Agencia estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan. En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos en la legislación vigente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▸
Párrafo añadido
d) La ejecución en el ámbito de las empresas de que sea titular, de las directrices del Gobierno en materia de modernización y reestructuración industrial, los regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de la Unión Europea.
Artículo 11▸
EliminadoCorresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las siguientes funciones:
Eliminadoa) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de acciones y participaciones sociales en las entidades mercantiles, incluidas en el anexo II de la presente Ley, gestionadas con criterios empresariales, según las reglas de la economía de mercado. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones aplicables.
Eliminadob) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente podrá garantizar operaciones financieras concertadas por empresas participadas directa o indirectamente.
Eliminadoc) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.
AntesLa Sociedad Estatal de Participaciones Industriales realizará las operaciones a que se refieren los párrafos b) y c) anteriores, sin que se incluyan aquéllas para las que la legislación aplicable exija una habilitación especial.
AhoraCorresponden a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales las siguientes funciones para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior:
Párrafo añadido
a) Impulsar y coordinar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
Párrafo añadido
b) Fijar la estrategia y supervisar la planificación de las sociedades que controle en los términos establecidos en la legislación mercantil aplicable y en aquellas en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados. La gestión ordinaria de las sociedades participadas corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas de conformidad con lo establecido por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones o mecanismos de control aplicables.
Párrafo añadido
c) La tenencia, administración, adquisición y enajenación de sus acciones y participaciones sociales.
Párrafo añadido
d) La realización de todo tipo de operaciones financieras pasivas, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso la emisión de obligaciones convertibles o no, bonos, pagarés y otros títulos análogos, así como otros instrumentos de gestión de tesorería y deuda. Igualmente, podrá garantizar operaciones concertadas por empresas participadas directa o indirectamente. Todo ello sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones administrativas que, en su caso, fueren necesarias.
Párrafo añadido
e) La realización respecto de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de todo tipo de operaciones financieras activas y pasivas.
Párrafo añadido
f) Las demás funciones que, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, le atribuya el Gobierno en materia de modernización del sector público empresarial del Estado.
Artículo 12▸
Eliminado1. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá por el ordenamiento jurídico privado, es decir, por el Derecho civil, mercantil o laboral que resulte de aplicación, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Eliminado2. La citada Sociedad Estatal tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones que sean de su titularidad y las participaciones accionarias incluidas en el anexo II de la presente Ley, así como por los que en lo sucesivo adquiera o le sean incorporados.
AntesLa Sociedad Estatal registrará en su contabilidad dicho conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por su valor en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base en el caso de las participaciones el Balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha.
Ahora1. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se regirá, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de las materias en las que le sea aplicable el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
En materia de contratación, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales regirá su actividad contractual por el derecho privado, con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
2. La citada Sociedad Estatal tendrá un patrimonio propio distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y las participaciones accionariales de las que sea titular.
Párrafo añadido
La Sociedad Estatal registrará en su contabilidad el conjunto de bienes, derechos, obligaciones y participaciones, por su valor en libros de las entidades transferidas a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad.
Eliminado4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas de carácter general.
Eliminado5. Requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, la realización por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de los siguientes negocios jurídicos:
Eliminadoa) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000 millones de pesetas.
Eliminadob) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en Bolsas de Valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 por 100 del capital de la compañía.
Eliminadoc) Los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta.
Antesd) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por 100 o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado.
Ahora4. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades participadas por ésta no podrán percibir subvenciones, avales, ni subrogaciones de deuda, ampliaciones de capital ni cualquier otro tipo de aportaciones equivalentes, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales, a menos que provengan de conceptos de subvenciones y ayudas que estas sociedades puedan obtener en las mismas condiciones que otros posibles beneficiarios y de acuerdo con las normas que la regulan.
Párrafo añadido
5. Requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la realización por la SEPI de los siguientes negocios jurídicos:
Párrafo añadido
a) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000.000.000 de pesetas.
Párrafo añadido
b) La adquisición o enajenación de acciones, derechos de suscripción preferente u otros valores que incorporen un derecho de participación en el capital de sociedades cuyas acciones se negocien en bolsa de valores cuando, tratándose de sociedades no participadas previamente, la Sociedad Estatal y sus entidades participadas adquieran, dentro de los doce meses siguientes a la primera compra, participaciones representativas de más de un 10 por 100 del capital de la compañía.
Párrafo añadido
c) Los actos de adquisición y pérdida de la participación mayoritaria de la Sociedad Estatal en las sociedades participadas directa o indirectamente por ésta.
Párrafo añadido
d) Los actos que impliquen adquisición o venta por parte de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de un 10 por 100 o más del capital de una empresa, deberán ser comunicados a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y Senado.
Artículo 14▸
Antes4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la creación de la sociedad estatal se regirán por lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8 de la presente Ley.
Ahora4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de este Real Decreto-ley e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que se ejecuten en el futuro para la reestructuración financiera de las empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Párrafo añadido
5. Los honorarios profesionales de fedatarios públicos y registradores de la propiedad y mercantiles aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión, disolución, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta de acciones, participaciones, bienes o derechos de cualquier tipo, efectuadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales o sociedades participadas mayoritariamente por ésta, se calcularán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere las 500.000 pesetas. Para las superiores a 500.000 pesetas se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 25.000.000 de pesetas; al 30 por 100 para la que exceda de los 25.000.000 de pesetas, sin rebasar los 100.000.000 de pesetas, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra.
Artículo 15▸
Eliminado3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad Estatal y por seis Consejeros nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
AntesReglamentariamente se determinarán las funciones del Presidente y del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal.
Ahora3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 15 Consejeros nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
Párrafo añadido
El Consejo de Administración podrá nombrar, entre sus miembros, dos Vicepresidentes como máximo.
Artículo 16▸
Eliminado1. La Agencia Industrial del Estado deberá remitir a las Cortes Generales anualmente información sobre sus planes de actuación y sobre la distribución entre sus empresas de los fondos de origen presupuestario.
Eliminado2. Los Presidentes de la Agencia Industrial del Estado y de sus empresas informarán a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado, cuando sean requeridos para ello, acerca de sus planes de actuación, contratos programas y utilización de fondos públicos.
Eliminado3. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta habrán de informar a las Comisiones parlamentarias correspondientes, cuando sean requeridos para ello.
Antes4. La Agencia Industrial del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, así como sus empresas, deberán remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Ahora1. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta informarán a las Comisiones del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello.
Párrafo añadido
2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.