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5 ago 1997
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarto▾
Antes3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
Ahora3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.