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30 jul 1997
Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 37▾
EliminadoUno. Recibirá la información a que se refiere el artículo 34, el Interventor de la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas o el Tesorero de la Delegación de Hacienda respectiva, con las prevenciones siguientes:
Antes1.° Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas circunstancias con el documento nacional de identidad, que exhibirá y será reseñado.
AhoraUno.**(Derogado)**
Párrafo añadido
1.°Cada uno de los testigos manifestará su nombre y apellidos, edad, estado y domicilio, comprobándose estas circunstancias con el documento nacional de identidad, que exhibirá y será reseñado.
Artículo 41▾
Antes4..ª Será competente para la tramitación del expediente y práctica de la información, según los casos, la intervención en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, o la Tesorería de la Delegación de Hacienda correspondiente.
Ahora4.ª**(Derogada)**
Artículo 64▾
AntesSi el peticionario de rehabilitación de haberes pasivos hubiese dejado transcurrir más de cinco años desde la fecha del cobro de la última mensualidad, la rehabilitación se concederá solamente desde el día 1 del mes siguiente al de la techa de presentación de la instancia.
Ahora**(Derogado)**