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18 jul 1997

Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 30
Antes2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros para que quede válidamente constituido.
Ahora2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, o quien reglamentaria le sustituya. En todo caso, será necesaria en primera convocatoria la presencia de cuatro de sus miembros para que quede válidamente constituido. En segunda convocatoria, el Pleno estará válidamente constituido siempre que, además del Presidente, estén presentes al menos dos Auditores.
Antes5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
Ahora5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de setenta y dos horas y en ella se especificará que de no alcanzarse en primera convocatoria la presencia de cuatro de sus miembros, prevista en el apartado 2 del presente artículo, el Pleno se celebrará en segunda convocatoria, en una hora y fecha concreta y en el mismo lugar, y nunca antes de una hora después de la prevista para la primera. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
Párrafo añadido
No obstante, quedará válidamente constituido el Pleno, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.