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16 jul 1997
Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Ley · En vigor · Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria tercera▾
Antes1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los inmuebles ya construidos entrarán en régimen de unidad de explotación, en el plazo máximo de dos años.
Ahora1. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, los inmuebles ya construidos entrarán en régimen de unidad de explotación en el plazo máximo de tres años.
Antes3. La Consejería competente en materia de turismo, durante los cinco primeros años de aplicación de esta Ley, podrá autorizar, para los inmuebles existentes a su entrada en vigor, la reducción del porcentaje requerido para la unidad de explotación que, en ningún caso, será inferior a la mitad más una del total de unidades alojativas, que, a su vez, represente más del 50 por 100 de los propietarios de la comunidad.
Ahora3. La Consejería competente en materia de turismo, durante los seis primeros años de aplicación de esta Ley, podrá autorizar, para los inmuebles existentes a su entrada en vigor, la reducción del porcentaje requerido para la unidad de explotación que, en ningún caso, será inferior a la mitad más uno del total de unidades alojativas que, a su vez, representen más del 50 por 100 de los propietarios de la comunidad.