← Volver
15 jul 1997
Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 12▾
EliminadoEn los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie mínima susceptible de edificación será la siguiente:
Eliminado1. Para las islas de Mallorca y Menorca, 20 hectáreas.
Eliminado2. Para la isla de Eivissa, 3 hectáreas.
Antes3. Para la isla de Formentera, 2,5 hectáreas.
AhoraEn los terrenos incluidos en un área natural de especial interés, la superficie susceptible de edificación de una vivienda será:
Párrafo añadido
1. Para las islas de Mallorca y de Menorca: 20 hectáreas.
Párrafo añadido
2. Para la isla de Ibiza: 3 hectáreas.
Párrafo añadido
3. Para la isla de Formentera: 2 hectáreas y media.
Art. 16 bis▾
Eliminado1. En las fincas ubicadas en área natural de especial interés o en área rural de interés paisajístico, en las que en aplicación de la superficie mínima de parcela establecida para la zona de que se trate sea posible edificar dos o más viviendas, éstas podrán concentrarse siguiendo la normativa exigida en los planeamientos municipales respectivos para la no formación de núcleo de población.
Antes2. Para hacer uso de la facultad prevista en el apartado anterior, deberá afectarse al conjunto de viviendas que se construyan la superficie mínima exigida en los artículos 12 y 14 de la presente Ley, cuya afección deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Ahora1. En las fincas ubicadas en área natural de especial interés o en área rural de interés paisajístico, en las que, en aplicación de la superficie mínima establecida para la zona de que se trate, sea posible edificar dos o más viviendas, las viviendas que de tal aplicación resulten podrán concentrarse edificando, cada una de ellas, en parcelas de superficie igual o superior a la determinada como mínima por el planeamiento municipal y afectando al conjunto la totalidad de la finca.
Párrafo añadido
2. De lo anterior deberá derivarse una menor afección sobre el territorio, y será de obligado cumplimiento cuando venga impuesto por los instrumentos de ordenación.