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24 jun 1997

Ley 1/1988, de 5 de febrero, del "Tribunal Vasco de Cuentas Públicas" / "Herri-Kontuen Euskal Epaitegia"

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional única
AntesSolo tendrán la consideración de gastos reservados los que figuren con tal epígrafe en los correspondientes Presupuestos.
Ahora**(Derogada)**