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10 jun 1997

Ley 1/1986, de 7 de enero, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Antes1. Se crea el Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de Formación Profesional reglada y ocupacional.
Ahora1. Se crea el Consejo General de Formación Profesional adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional.
Eliminadoa) Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional.
Antesb) Controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario.
Ahoraa) Elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, el Programa Nacional de Formación Profesional, dentro de cuyo marco las Comunidades Autónomas con competencias en la gestión de aquél podrán regular para su territorio sus características específicas.
Párrafo añadido
b) Controlar la ejecución del Programa Nacional y proponer su actualización cuando fuera necesario, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en este ámbito.
Antesd) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre Formación Profesional, puedan serle sometidos por los Departamentos Ministeriales competentes en materia de Formación Profesional.
Ahorad) Informar sobre cualesquiera asuntos que, sobre formación profesional, puedan serle sometidos por las Administraciones públicas.
Eliminado3.1 El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
Eliminado– Trece representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas con arreglo a la Ley, designados por los órganos competentes del Sindicato correspondiente.
Eliminado– Trece representantes de las organizaciones empresariales que tengan el carácter de más representativas con arreglo a la Ley, designados por los órganos competentes de dichas organizaciones.
Eliminado– Trece representantes de la Administración del Estado, designados por los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
Eliminado3.2 La presidencia corresponderá a los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, quienes la desempeñarán, alternativamente por periodos anuales.
Eliminado3.3 Existirán cuatro vicepresidencias. La vicepresidencia primera, que será desempeñada por un Director general del Ministerio de Educación y Ciencia o de Trabajo y Seguridad Social, alternativamente, por periodos anuales en los que no ejerza la presidencia el titular de su Departamento. La vicepresidencia segunda, que será desempeñada por un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o de Industria y Energía, alternativamente, por períodos anuales. Las vicepresidencias tercera y cuarta, que serán desempeñadas por un representante de las organizaciones sindicales y empresariales respectivamente. El desempeño de la tercera y cuarta se determinará alternativamente por períodos anuales.
Antes3.4 El Secretario general del Consejo, con voz pero sín voto, será un funcionario designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social.
Ahora3.1 El Consejo General está compuesto por:
Párrafo añadido
a) Un Presidente. Ostentarán la Presidencia, alternativamente y por períodos anuales, el Ministro de Educación y Cultura y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
b) Cuatro Vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre los Vocales de cada grupo, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en que la Vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos anuales en los que no ejerza la Presidencia el titular del Departamento.
Párrafo añadido
c) Diecisiete Vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, en representación de:
Párrafo añadido
Diez representantes de los Ministerios de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales, desempeñando sus respectivas Vocalías, alternativamente, el Secretario general de Educación y Formación Profesional y el Secretario general de Empleo, cuando no ostenten la Vicepresidencia correspondiente de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
Un representante por cada uno de los Ministerios de Defensa, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Sanidad y Consumo y de Medio Ambiente, designados por los titulares de los Departamentos respectivos.
Párrafo añadido
d) Diecisiete Vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un Vocal por cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
e) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.
Párrafo añadido
f) Diecinueve Vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.
Párrafo añadido
3.2 El Secretario general del Consejo, con voz pero sin voto, será el funcionario designado a propuesta conjunta de los Ministros de Educación y Cultura y de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
3.3 El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fin los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos cada uno de los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales.
Párrafo añadido
3.4 Los Vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría General del Consejo.
Párrafo añadido
3.5 Cada cuatro años se producirá la renovación de la composición del Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificaciones que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en sus correspondientes ámbitos territoriales de las organizaciones empresariales y sindicales.
Párrafo añadido
3.6 Los miembros del Consejo General de Formación Profesional y sus suplentes serán nombrados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. En igual forma se dispondrá su cese.