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19 abr 1997

Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito

Qué ha cambiado (1 artículo)

Primero
AntesSe encomienda al Banco de España, como órgano de control y vigilancia de las Entidades de Crédito, la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de los estados financieros a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
AhoraSe encomienda al Banco de España, como órgano de control y vigilancia de las Entidades de Cré dito, la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de los estados financieros a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Párrafo añadido
Las disposiciones dictadas por el Banco de España en el ejercicio de tal facultad constituirán el desarrollo y adaptación al sector de las entidades de crédito de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica que, en su caso, sea de aplicación a las entidades de crédito.