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11 abr 1997

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 65
Antes4º. Las de dos o tres ruedas cuya cilindrada sea igual o inferior a 125 centímetros cúbicos.
Ahora4º. Los de dos o tres ruedas, cuya cilindrada sea igual o inferior a 250 centímetros cúbicos.
Artículo 70 bis
Artículo nuevo
Artículo 70 bis. Deducción de la cuota. 1. Los sujetos pasivos que sean titulares de un vehículo automóvil de turismo usado, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 siguiente, tendrán derecho a practicar en la cuota del impuesto exigible con ocasión de la primera matriculación definitiva de un vehículo automóvil de turismo nuevo a su nombre, una deducción cuyo importe, que en ningún caso excederá del de la propia cuota, será de 80.000 pesetas. Para beneficiarse de esta deducción, los sujetos pasivos deberán haber sido titulares de vehículo automóvil de turismo usado a que se refiere el apartado siguiente desde al menos un año antes de la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo. 2. El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado anterior deberá: a) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años. Dicha antigüedad se contará desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva en España. b) Haber sido dado de baja definitiva para desguace y no haber transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehículo automóvil de turismo nuevo. 3. Los requisitos anteriores se acreditarán en el momento de efectuar la primera matriculación definitiva del vehículo automóvil de turismo nuevo, adjuntando al justificante de ingreso del impuesto el documento acreditativo de la baja definitiva del correspondiente vehículo automóvil de turismo usado, expedido por la Dirección General de Tráfico o los correspondientes órganos dependientes de la misma.