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11 mar 1997

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 5
Antes2. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario deberá hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los artículos 14 y siguiente de este Reglamento.
Ahora2. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee, a los efectos previstos en los artículos 14 y siguiente de este Reglamento.
Artículo 11
Antes3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, el empresario, cuando concierte separadamente la protección por contingencias profesionales o la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hará constar la entidad gestora o colaboradora por la que opta para la cobertura de tales contingencias así como la actividad económica de la empresa y cuantos datos sean precisos para la formalización del documento de asociación o de cobertura por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutua correspondiente en los términos establecidos en los artículos siguientes de este Reglamento.
Ahora3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a la misma, el empresario, cuando concierte separadamente la protección por contingencias profesionales o la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de tales contingencias así como la actividad económica de la empresa y cuantos datos sean precisos para la formalización del documento o documentos de asociación o de cobertura por la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Mutua o Mutuas correspondientes en los términos establecidos en los artículos siguientes de este Reglamento y de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Artículo 14
Antes1. En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora o colaboradora por la que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.
Ahora1. En el momento de solicitar la inscripción, se hará constar, en la propia solicitud de inscripción o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que el empresario haya optado, de acuerdo con las normas aplicables en la materia, tanto para la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores a su servicio como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes respecto de esos mismos trabajadores.
AntesCuando el empresario hubiere optado para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por la misma Mutua en los términos y con el alcance previstos en el artículo 69 del Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la formalización del documento de asociación y, en su caso, del que se ejercite la opción de cobertura anexo al mismo se realizará por dicha entidad colaboradora conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento de Colaboración.
AhoraCuando el empresario hubiese optado para la protección por las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una o varias Mutuas en los términos y con el alcance previstos en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la formalización del documento o documentos de asociación y, en su caso, del anexo o anexos a los mismos se realizará por la entidad o entidades colaboradoras interesadas, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 62 y 70 de dicho Reglamento.
Párrafo añadido
Cuando el empresario hubiese optado para la protección de las contingencias profesionales así como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal debida a contingencias comunes por una entidad gestora y por una o varias Mutuas, la formalización de los documentos para la protección de tales contingencias se realizará, respectivamente, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que realice la inscripción y por la entidad o entidades colaboradoras interesadas.
Antes1.º La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente comprobará que el empresario ha efectuado la opción u opciones en favor de la entidad gestora o colaboradora correspondiente y que ha presentado la declaración o declaraciones sobre la actividad económica de la empresa y demás datos a que se refiere el apartado 2.3.º del artículo 11 de este Reglamento.
Ahora1.º La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma competente comprobará que el empresario ha efectuado la opción u opciones en favor de la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras correspondientes y que ha presentado la declaración o declaraciones sobre la actividad económica de la empresa y demás datos a que se refiere el apartado 2.3.º del artículo 11 de este Reglamento.
Antes3.º Si la opción u opciones del empresario lo hubieren sido a favor de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma remitirá a la Mutua un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración o declaraciones anexas a que se refiere el apartado 2.3.º del artículo 11 de este Reglamento con indicación del número de inscripción asignado a aquél y, en su caso, de los demás códigos de cuenta de cotización, para que la Mutua, en su caso, formalice el documento de asociación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del indicado Reglamento de Colaboración de las Mutuas y efectúe la tarifación correspondiente al trabajo o trabajos declarados por el empresario asignándole el epígrafe que proceda.
Ahora3.º Si la opción u opciones del empresario lo hubiesen sido a favor de una o varias Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma remitirá a la Mutua o Mutuas interesadas un ejemplar de la solicitud de inscripción o, en su caso, de la declaración o declaraciones anexas a que se refiere el apartado 2.3.ºdel artículo 11 de este Reglamento con indicación del número de inscripción asignado a aquél y, en su caso, de los demás códigos de cuenta de cotización afectados por la opción u opciones, para que, en cada caso, se formalice el documento de asociación conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 70 del indicado Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y se efectúe la tarifación correspondiente al trabajo o trabajos declarados por el empresario asignándole el epígrafe que proceda.
Artículo 17
Antes2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en cuyo supuesto el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y de comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que hubiere optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 14 de este Reglamento.
Ahora2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en cuyo supuesto el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal, dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 14 de este Reglamento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61 y 69 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
Artículo 52
Antes1. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de cinco años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la opción por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de datos en los términos regulados en el Título anterior.
Ahora1. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de cinco años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, documento o documentos de asociación para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la opción por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, documento de afiliación, partes de alta y baja y comunicaciones de variaciones de datos en los términos regulados en el Título anterior.