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12 feb 1997

Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
EliminadoUn representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, con nivel de Director general.
EliminadoLos tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminadob) Por parte de las Organizaciones sindicales y empresariales y de las Instituciones sociales, económicas y académicas:
AntesTres representantes de las Organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres Organizaciones sindicales que ostenten tal condición, se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan obtenido mayor número de delegados.
AhoraUn representante de cada uno de los Departamentos ministeriales con nivel de Director general.
Párrafo añadido
Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
b) Por parte de las organizaciones sindicales y empresariales y de las instituciones sociales, económicas y académicas:
Párrafo añadido
Tres representantes de las organizaciones sindicales más representantivas a nivel estatal. En el supuesto de que existan más de tres organizaciones sindicales que ostenten tal condición se tendrán en cuenta, a estos efectos, las que hayan tenido mayor número de delegados.
EliminadoDos representantes de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
EliminadoDos representantes del Consejo de Consumidores y Usuarios.
AntesUn representante del Banco de España, con nivel de Director general.
AhoraUn representante de las Cámaras de Industria, Comercio y Navegación.
Párrafo añadido
Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
Un representante del Banco de España con nivel de Director general.
EliminadoCuatro Catedráticos numerarios de Universidad designados por el Consejo de Universidades, dos del área de Matemáticas y Estadística y dos del área de las Ciencias Sociales.
AntesDos representantes de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
AhoraDos Catedráticos numerarios de la Universidad designados por el Consejo de Universidades, uno del área de Matemáticas y Estadística y otro del área de Ciencias Sociales.
Párrafo añadido
Un representante de la Sociedad de Estadística e Investigación Operativa.
Eliminado5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general del Consejo Superior de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario del Consejo será sustituido por el Consejero Técnico más antiguo en la Secretaría General.
Antes6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros representantes de los Departamentos ministeriales en la medida en que varíe el número de éstos, así como el del resto de las instituciones cuando desaparezca alguna de las representadas, según el criterio de proporcionalidad establecido en el citado artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
AhoraUn representante de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Párrafo añadido
5. Actuará de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario del Consejo será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Párrafo añadido
6. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Consejeros, de acuerdo con la proporcionalidad establecida en el artículo 37.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.