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12 feb 1997

Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 5
Antesa) Los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Ahoraa) Los Directores generales del Instituto Nacional de Estadística.
Eliminado4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente podrá ser sustituido por el Director general de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística.
Antes5. Actuará de Secretario el Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, con voz y voto. En caso de vacante, ausencia o infermedad, el Secretario será sustituido por el funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Ahora4. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Presidente será sustituido por el Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
5. Actuará de Secretario el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística del Instituto Nacional de Estadística, con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por un funcionario destinado en la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Artículo 6
Antesb) Los enumerados en el apartado 1, b), de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares, con categoría administrativa de Subdirector general o equivalente.
Ahorab) Los enumerados en el apartado 1.b) de este artículo, por otros suplentes nombrados por el mismo sistema que los titulares.
Artículo 7
Eliminado3. La Comisión Permanente está constituida por los siguientes miembros:
EliminadoPresidente: Director general de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística.
EliminadoVicepresidente: Director general de Estadísticas Demográficas y Sociales del Instituto Nacional de Estadística.
EliminadoVocales: Seis Vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
AntesSecretario: El Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.
Ahora3. La Comisión Permanente estará constituida por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
Presidente: Director general de Estadísticas Económicas y Recursos Humanos del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
Vicepresidente: Director general de Estadísticas de Población e Información del Instituto Nacional de Estadística.
Párrafo añadido
Vocales: seis vocales representantes de los Ministerios en el Pleno de la Comisión, elegidos por éste.
Párrafo añadido
Secretario: el Secretario de la Comisión Interministerial de Estadística.
Disposición adicional única
Eliminado1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística los tres Directores generales del Instituto Nacional de Estadística, el Director del Gabinete Técnico de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, y los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Administraciones Públicas; Agricultura, Pesca y Alimentación; Asuntos Sociales; Cultura; Economía y Hacienda; Educación y Ciencia; Industria, Comercio y Turismo; Interior; Justicia; Obras Públicas y Transportes; Sanidad y Consumo, y Trabajo y Seguridad Social.
Antes2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de Vocales estatales del Comité Interterritoríal de Estadística en la medida en que varíe el número o denominación de los Departamentos ministeriales, o el de representantes de las Direcciones Generales del Instituto Nacional de Estadística.
Ahora1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales, el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística y otro Subdirector general del Instituto Nacional de Estadística designado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística al efecto, así como los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Cultura; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente.
Párrafo añadido
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de representantes estatales del Comité Interterritorial de Estadística cuando varíe el número de los Departamentos ministeriales, o la representación del Instituto Nacional de Estadística.