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13 ene 1997
Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 26▾
Antes2. Los tribunales estarán compuestos, como mínimo, por tres miembros designados por la Diputación General de Aragón, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, y dos miembros designados por las organizaciones sindicales, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Todos habrán de poseer titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en dos de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas con el fin de que quede garantizado el principio de especialidad.
Ahora2. Los Tribunales estarán compuestos, como mínimo, por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario, debiendo designarse otros tantos miembros suplentes. Dos de los miembros que componen el Tribunal deberán ser propuestos por las organizaciones sindicales con representación en la Diputación General de Aragón, y todos habrán de pertenecer a grupo al que corresponda titulación de igual o superior nivel académico al exigido en la respectiva convocatoria, y que como mínimo en tres de ellos deberá corresponder a la misma área de conocimientos específicos comprendidos en el programa de las pruebas selectivas. Si por parte de las organizaciones sindicales no se propusiese ningún candidato, éstos serán designados por la Administración según los criterios señalados.
Artículo 32▾
Eliminado2. Los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean nombrados Directores Generales en la misma permanecerán en la situación de servicio activo, si bien tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, salvo que se les adjudicara otro mediante su participación en convocatoria pública.
Antes3. El tiempo de permanencia en la situación de Director General será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el anterior puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Ahora2. Los funcionarios en servicio activo, o situación asimilada, de la Administración de la Comunidad Autónoma que en ésta ocupen puestos de Director General, permanecerán en idéntica situación, con derecho a la reserva de su puesto anterior si hubiera sido obtenido por concurso y fuera singularizado; en los demás casos, cuando cesen se les adjudicará un puesto de igual nivel y similares retribuciones al que desempeñaban en la fecha del nombramiento, en la misma localidad, con carácter provisional si fuera de libre designación, o definitivo si se hubiera obtenido en concurso. Aquellos funcionarios a los que por aplicación de este artículo les sea adjudicado un puesto con carácter provisional deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Párrafo añadido
3. El tiempo de permanencia en la situación de Director General será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que posteriormente se hubiera obtenido por concurso.
Artículo 38▾
Eliminado2. El reconocimiento de los grados personales compete al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, cuyas resoluciones en esta materia pondrán fin a la vía administrativa.
AntesEstas resoluciones deberán quedar reflejadas en el Registró de Personal.
Ahora2. El reconocimiento de los grados personales compete al Director general de Recursos Humanos, y contra sus resoluciones en esta materia cabrá interponer recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Párrafo añadido
Las resoluciones de reconocimiento del grado personal deberán quedar anotadas en el Registro de Personal.
Artículo 40▾
Antes2. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto de nivel superior o inferior al del grado que tengan en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computable para la referida consolidación.
Ahora2. Cuando un funcionario obtenga destino en un puesto del mismo o superior nivel al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación. Si fuera de nivel inferior, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a instancia del interesado, para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.
Artículo 41▾
Antes1. El periodo de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios o adscripción provisional se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter, en cuyo caso podrá acumular aquel periodo para consolidar el grado correspondiente a su nivel.
Ahora1. El período de permanencia en un puesto de trabajo en régimen de comisión de servicios se computará a efectos de consolidación del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio del funcionario, salvo que éste obtuviera en destino definitivo el puesto desempeñado con tal carácter u otro de igual o superior nivel, en cuyo caso podrá acumular aquél período para consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto para el que fue comisionado; si obtuviera puesto de nivel inferior a éste, el tiempo de la comisión se computará para la consolidación del grado correspondiente al puesto obtenido. No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios en puestos de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.
Párrafo añadido
Los acuerdos de concesión de Comisiones de Servicio y de cualquier otra provisión de puestos de trabajo por los procedimientos extraordinarios previstos en la normativa vigente y cuya cobertura deba realizarse por el sistema de libre designación, se publicarán mensualmente en el «Boletín Oficial de Aragón», con expresión del objeto o las circunstancias que las motivan y los funcionarios comisionados.
Artículo 43▸
Antes2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo, sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, en las condiciones previstas en el apartado anterior, y deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente, en caso de concurso, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino
Ahora2. Los funcionarios que cesen en un puesto de trabajo sin obtener otro por los sistemas previstos en los artículos 30 y 31, quedarán a disposición del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que les atribuirá el desempeño provisional de un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino asignado no será inferior en más de dos niveles al de su grado personal consolidado en la misma localidad y con el mismo régimen de dedicación, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior. Dichos funcionarios deberán participar en las convocatorias para la provisión de los puestos que se ajusten a sus condiciones, con derecho preferente en caso de concurso de méritos si su cese fuese consecuencia de la supresión del puesto, para acceder a los de nivel correspondiente hasta el de su grado personal, en la localidad de su anterior destino.
Disposición adicional segunda▸
Párrafo añadido
En las Escalas Superior y Técnica de Investigación se integran los funcionarios procedentes de las Escalas del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA).
Párrafo añadido
En la Escala de Auxiliares Facultativos se integran, además de los funcionarios ya indicados en el tercer párrafo, los titulares de plazas no escalafonadas de Capataces de Cultivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de la Escala de Capataces de Cultivos de organismos autónomos del mismo Ministerio, a los que se hubiera exigido para el ingreso el título de Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
Disposición adicional octava▸
Artículo nuevo
Disposición adicional octava.
La promoción interna desde el Grupo D al Grupo C podrá efectuarse de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, incorporada por Ley 42/1994, de 30 de diciembre.
Disposición adicional novena▸
Artículo nuevo
Disposición adicional novena.
1. La Administración podrá elaborar planes de empleo referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.
Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de empleo se desarrollarán conforme a la normativa específica del ordenamiento jurídico laboral.
2. Los planes de empleo podrán contener las siguientes previsiones y medidas:
a) Previsiones sobre modificación de estructuras organizativas y de puestos de trabajo.
b) Dimensión y estructura de las plantillas de personal que se considere adecuada para el sector o área de que se trate.
c) Medidas de carácter cuantitativo y, especialmente, cualitativo, que se precisen para adaptar y ajustar la plantilla inicial a la prevista en el plan.
d) Políticas de personal y planes parciales de gestión u operativos derivados de estas previsiones y medidas.
e) Medidas y procesos de gestión que deban llevarse a cabo en materia de formación, promoción, movilidad funcional y geográfica, desplazamientos esporádicos, pluriactividad funcional, provisión de puestos de trabajo con carácter específico e ingreso.
f) Reasignación de efectivos de personal.
g) Autorización de concursos de provisión de puestos limitados al personal de los ámbitos que se determinen.
h) Prestación de servicios a tiempo parcial.
i) Necesidades adicionales de recursos humanos que habrán de integrarse, en su caso, en la Oferta de Empleo Público.
j) Otras medidas que procedan en relación con los objetivos del plan de empleo.
Las memorias justificativas de los planes de empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos.
3. Los Tribunales o las Comisiones de Selección no podrán declarar que han superado los procesos selectivos un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.
4. Los planes de empleo tratarán las medidas de movilidad que se precisen, desde una perspectiva positiva, como instrumento necesario para asignar trabajo adecuado y primarán e incentivarán la movilidad voluntaria y procurarán que la gestión de este proceso se lleve a cabo de forma personalizada y con acompañamiento de las acciones de formación necesarias.
5. Los planes de empleo tendrán entre sus fines aumentar las capacidades de trabajo, las oportunidades profesionales de los empleados públicos, así como asegurarles un trabajo efectivo y adecuado.
6. Los planes de empleo podrán afectar a uno o varios departamentos y serán aprobados por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.
7. Los planes de empleo serán objeto de negociación en los órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la legislación vigente.
8. Los planes de empleo serán sometidos a informe preceptivo de la Comisión de Personal antes de su aprobación definitiva.
Disposición transitoria quinta▸
EliminadoEl personal con contrato laboral de carácter indefinido al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la Ley esté ocupando plazas que en las relaciones de puestos de trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios podrá aspirar a adquirir la condición funcionarial y la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas y los cursos de adaptación que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en su condición de personal laboral.
AntesQuienes no hagan uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas y cursos, mantendrán su situación contractual, en la condición de «a extinguir» con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales.
AhoraEl personal con contrato laboral de carácter indefinido que a 1 de enero de 1997 esté ocupando plazas que en las Relaciones de Puestos de Trabajo se clasifiquen como propias de funcionarios, podrá aspirar a la condición funcionarial y a la integración en el Cuerpo o Escala que corresponda por la naturaleza de las tareas atendidas, siempre que posea la titulación académica necesaria, reúna los demás requisitos y supere las pruebas que se convoquen y organicen en un máximo de tres convocatorias. Deberán valorarse como mérito los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral.
Párrafo añadido
Quienes no hagan uso del derecho al que se refiere el párrafo anterior, o no superen las pruebas, mantendrán su situación contractual en la condición de “a extinguir” con respecto a la plaza clasificada como funcionarial, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional en el ámbito de los puestos clasificados como laborales.