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31 dic 1996

Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público

Qué ha cambiado (9 artículos)

Artículo 3
EliminadoA la Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, le corresponde:
Eliminadoa) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular, incluidas en el anexo I de la presente Ley.
Antesb) Asimismo, y con relación a las sociedades en cuyo capital social participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:
AhoraA la Agencia, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y facultades que como accionista le atribuya la legislación mercantil, le corresponde para el cumplimiento de sus objetivos:
Párrafo añadido
a) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
Párrafo añadido
b) Asimismo, y en relación con las sociedades en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:
AntesEvaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.
AhoraEvaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular, y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.
Párrafo añadido
c) Las demás funciones que en materia de reconversión o reestructuración industrial establezca el Gobierno.
Artículo 4
AntesEn materia de contratación, le será de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
AhoraEn materia de contratación, la Agencia Industrial del Estado ajustará su actividad contractual al derecho privado con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 5
Eliminado2. La administración de dichas sociedades podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Eliminado3. Finalizados los planes de reconversión o reestructuración a que estuvieran sujetas dichas sociedades, o bien cuando se hubieran alcanzado los objetivos establecidos en los regímenes especiales que les afecten, o cuando hubieren sido suprimidas las derogaciones parciales de las normas comunes sobre competencia, recogidas en el capítulo I del Título V del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las participaciones de la Agencia Industrial del Estado en dichas sociedades, podrán ser transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a que se refiere el Título III de la presente Ley.
AntesPara que dicha transferencia pueda tener lugar, será preciso que las sociedades de que se trate hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios últimos anteriores a la fecha de su transmisión, siempre que, además, su patrimonio neto sea igual o superior a la cifra de su capital social.
Ahora2. La administración de las sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Párrafo añadido
3. La Agencia, previa autorización del Consejo de Ministros, podrá enajenar las participaciones accionariales de las que fuera titular.
Artículo 6
Antes3. La Agencia no podrá endeudarse mediante operaciones financieras, ni avalar o conceder préstamos a sus empresas. La Ley de Presupuestos de cada ejercicio establecerá dentro del límite máximo de avales del Estado el importe que podrá destinarse por este concepto a las sociedades participadas por la Agencia.
Ahora3. La Agencia, para el cumplimiento de sus fines, podrá realizar todo tipo de operaciones financieras, exigiéndose la previa autorización del Consejo de Ministros, oída la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, en todo caso, dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Párrafo añadido
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá dentro del límite máximo de avales del Estado, el importe que podría destinarse por este concepto a la Agencia.
Artículo 10
Antesc) La amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
Ahorac) La gestión y amortización de la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
Artículo 12
Antesa) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, como, asimismo, los financiamientos a éstas, que no consistan en préstamos a corto plazo ni en operaciones de tesorería, cuando la operación exceda de 1.000.000.000 de pesetas.
Ahoraa) La adquisición o venta de acciones o participaciones de que sea titular en el capital social de las empresas participadas, cuando la operación exceda de 1.000 millones de pesetas.
Antes6. Los recursos obtenidos por la Sociedad Estatal en el ejercicio de sus cometidos deberán ser destinados, preferentemente, a atender los vencimientos del principal y de los intereses, comisiones y otros gastos de operaciones financieras formalizadas hasta el día 31 de julio de 1995, por parte de los Institutos Nacionales de Industria y de Hidrocarburos, así como de las que pudieran generarse en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Ahora6. Los recursos obtenidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales en el ejercicio de sus cometidos deberán ser destinados preferentemente, y sin perjuicio de las obligaciones derivadas de las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, a atender los vencimientos del principal y de los intereses, comisiones y otros gastos de operaciones financieras formalizadas hasta el día 31 de julio de 1995, por parte de los Institutos Nacionales de Industria e Hidrocarburos, así como de las que pudieran generarse en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Artículo 14
EliminadoEn particular, y por lo que a la contabilidad se refiere le será de aplicación a la Sociedad Estatal el Plan General de Contabilidad.
Eliminado2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y sus empresas participadas mayoritariamente, tributarán en el Impuesto sobre Sociedades según el régimen de tributación consolidada. Las inclusiones y exclusiones del grupo se producirán en el mismo ejercicio en que la Sociedad Estatal adquiera o pierda, según los casos, la condición de socio mayoritario.
EliminadoEl cálculo de los beneficios e incentivos fiscales se realizará, con referencia exclusiva a las sociedades integrantes del mencionado grupo consolidado.
EliminadoAsimismo, se aplicará a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales la excepción a la obligación general de retención sobre rendimientos del capital mobiliario, prevista en el artículo 8.1.e) de la Ley 14/1985, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros.
Antes3. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la creación de la Sociedad Estatal se regirán por lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8 de la presente Ley.
AhoraEn particular, y por lo que a la contabilidad se refiere le será de aplicación a la Sociedad Estatal el Plan General de la Contabilidad.
Párrafo añadido
2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y las sociedades residentes en territorio español que formen parte de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio, podrán sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada por el Instituto Nacional de Industria.
Párrafo añadido
3. Las sociedades integrantes del grupo consolidado referido en el apartado anterior que dejen de pertenecer al mismo por cualquier causa con anterioridad a que sea íntegramente amortizada la deuda histórica del Instituto Nacional de Industria, no tendrán derecho a compensar en sus futuras declaraciones independientes la parte de sus bases imponibles individuales con las que hubieran contribuido a formar las bases imponibles negativas del grupo pendientes de compensar a esa fecha, ni la parte de las deducciones de la cuota aportadas y pendientes de aplicar por el citado grupo, correspondiendo tal derecho al grupo consolidado.
Párrafo añadido
4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la creación de la sociedad estatal se regirán por lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8 de la presente Ley.
Artículo 15
Antes4. El personal de la Sociedad Estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan. En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos en la legislación vigente.
Ahora4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.
Párrafo añadido
5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
Párrafo añadido
En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.
Disposición adicional única
Antes3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 3, del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas entidades de derecho público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada, desde la citada fecha, en la posición jurídica del Instituto Nacional de Industria respecto de las obligaciones patrimoniales referidas a las sociedades incluidas en el anexo I de esta Ley, de que aquél fuese titular y, asimismo, en todas las operaciones financieras formalizadas hasta el 31 de julio de 1995 por el citado Instituto, así como en los avales otorgados a esta fecha por cualquiera de las entidades extinguidas, que no estén comprendidos en el apartado 5 siguiente. Estas obligaciones mantendrán la garantía del Estado en los mismos términos que las de la Hacienda Pública.
Ahora3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional única 3 del Real Decreto-ley 5/1995, de 16 de junio, de creación de determinadas Entidades de Derecho Público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales se entiende subrogada, desde la citada fecha, en todas las operaciones financieras formalizadas hasta el 31 de julio, otorgadas a esta fecha por cualquiera de las entidades extinguidas, que no estén comprendidas en el apartado 5 siguiente. Estas obligaciones mantendrán la garantía del Estado en los mismos términos que las de la Hacienda Pública.