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31 dic 1996

Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 21
EliminadoSi la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa, su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los cinco ejercicios inmediatos y sucesivos, sin que sea de aplicación la compensación de pérdidas prevista en el artículo 14 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.
AntesNo obstante, las sumas algebraicas negativas producidas en los tres primeros ejercicios de actividad de las nuevas cooperativas, se podrán compensar, sin límite en el tiempo, con futuras cuotas íntegras positivas.
Ahora1. Si la suma algebraica a que se refiere el artículo anterior resultase negativa su importe podrá compensarse por la cooperativa con las cuotas íntegras positivas de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos.
Párrafo añadido
2. En las cooperativas de nueva creación el cómputo del plazo de compensación a que se refiere el número anterior podrá diferirse hasta el inicio del primer período impositivo en que las cuotas fuesen positivas.
Artículo 37
Antes1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 26 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la Sección 3.ª del capítulo I del título II de esta Ley Foral, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36.
Ahora1. A la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos se aplicará el tipo del 25 por 100. A estos efectos tendrán la consideración de resultados cooperativos, además de los señalados en la sección 3.ª del capítulo I del título II de esta Ley Foral, los procedentes de las operaciones señaladas en el segundo párrafo de la letra b), número 2, del artículo 36.