Saltar al contenido
← Volver
31 dic 1996

Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 58 bis
Eliminado2.º Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 4 por 100 en el Impuesto General Indirecto Canario, el 0,40 por 100.
Antes3.º Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 12 por 100 en el Impuesto General Indirecto Canario, el 1,20 por 100.
Ahora2.º Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 4,5 por 100 en el Impuesto General Indirecto Canario, el 0,45 por 100.
Párrafo añadido
3.º Para las importaciones de bienes sometidas al tipo del 13 por 100 en el Impuesto General Indirecto Canario, el 1,30 por 100.
Artículo 76
Eliminadoe) Los bienes de equipo de empresas pertenecientes a sectores económicos protegidos por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
EliminadoAsimismo, los bienes de equipo destinados a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y los utilizados en potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras, así como los destinados a la transformación de residuos sólidos, tóxicos y sanitarios para la protección del medio ambiente.
EliminadoLa exención no se extiende a las piezas y repuestos de los mencionados bienes.
AntesA los efectos de esta exención no tienen la condición de bienes de equipo los que hubiesen sido utilizados con anterioridad a su importación en las islas Canarias, en tanto que las mismas no supongan una evidente mejora tecnológica para la actividad económica para la que se importa, hecho éste que se acreditará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Ahorae) Los bienes de equipo y las materias primas no elaboradas necesarias para las actividades realizadas por las industrias alimentarias y las empresas pertenecientes a sectores económicos protegidos por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre. Asimismo, los bienes de equipo y las materias primas destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras y los utilizados en potabilizadoras, desalinizadoras y depuradoras, así como los destinados a la transformación de residuos sólidos, tóxicos y sanitarios para la protección del medio ambiente.
Párrafo añadido
La exención no se extiende a las piezas y repuestos de los mencionados bienes, ni a los aprovisionamientos de combustibles, ni al ganado vivo con destino industrial.
Párrafo añadido
A los efectos de esta exención no tienen la condición de bienes de equipo los que hubiesen sido utilizados con anterioridad a su importación en las islas Canarias, en tanto que los mismos no supongan una evidente mejora tecnológica para la actividad económica para la que se importa, hecho éste que se acreditará en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
Disposición adicional segunda

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Disposición adicional octava
EliminadoUno. A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, los tipos del Impuesto General Indirecto Canario, quedan fijados en la siguiente forma:
Antes1. El tipo cero se aplicará a las entregas de bienes y prestaciones de servicios mencionados en el artículo 27.1.1.
AhoraUno. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, los tipos del Impuesto General Indirecto Canario quedan fijados en la siguiente forma:
Párrafo añadido
1. El tipo cero se aplicará a las entregas de bienes y prestaciones de servicios mencionados en el artículo 27.1.1.º
Eliminado3. El tipo general será del 4 por 100.
Antes4. El tipo incrementado será del 12 por 100.
Ahora3. El tipo general será del 4,5 por 100.
Párrafo añadido
4. El tipo incrementado será del 13 por 100.
ANEXO II
AntesEl tipo impositivo incrementado del 12 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las operaciones que tengan por objeto entregas, arrendamientos o importaciones de los bienes siguientes:
AhoraEl tipo impositivo incrementado del 13 por 100 del Impuesto General Indirecto Canario se aplicará a las operaciones que tengan por objeto entregas, arrendamientos o importaciones de los bienes siguientes:
Antes3.º Los vehículos accionados a motor con potencia superior a 10 CV fiscales, excepto:
Ahora3.º Los vehículos accionados a motor con potencia superior a 11 CV fiscales, excepto:
Eliminadof) Los vehículos tipo "jeep" cuyos modelos de serie, por estar considerados de aplicación industrial, comercial, o agrícola, hubiesen sido debidamente homologados por la Administración Tributaria Canaria, cuando su precio final de venta al público, excluidos el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no exceda de 2.760.000 pesetas.
AntesLa homologación se realizará atendiendo a las características del vehículo en cuanto a su comportamiento en tracción, seguridad de vuelco y precio de venta al público. El precio final de venta al público será el de estos vehículos en el punto de entrega, en orden de marcha, con todas las opciones incorporadas de serie y certificado por el fabricante nacional o el representante legal debidamente autorizado por el fabricante extranjero.
Ahoraf) Los vehículos tipo «jeep» cuyos modelos de serie, por estar considerados de aplicación industrial, comercial o agrícola hubiesen sido debidamente homologados por la Administración Tributaria Canaria, cuando su precio final de venta al público, excluidos el Impuesto General Indirecto Canario y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, no exceda de 3.893.400 pesetas.
Párrafo añadido
La homologación se realizará atendiendo a las características del vehículo en cuanto a su comportamiento en tracción, seguridad de vuelco y precio de venta al público.
Párrafo añadido
El precio final de venta al público será el de estos vehículos en el punto de entrega, en orden de marcha, con todas las opciones incorporadas de serie y certificado por el fabricante nacional o el representante legal debidamente autorizado por el fabricante extranjero.
ANEXO IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.