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31 dic 1996

Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Párrafo añadido
c) Para el desarrollo de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas podrá utilizar todos los medios adecuados para la consecución de sus objetivos, incluidos los de carácter informático y la contratación de expertos. El Consejo también podrá contratar con empresas consultoras o de auditoría para el cumplimiento de su programa anual de actuación.