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30 dic 1996

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesAsimismo, no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean corporaciones y entidades locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo 6.
AhoraAsimismo no será necesaria publicidad cuando los beneficiarios sean Universidades Públicas, Corporaciones y Entidades Locales y el objeto de la subvención se halle incluido en planes o programas previamente establecidos y aprobados, en cuyo caso dichos planes sustituirán a las bases reguladoras a que se refiere el artículo sexto.