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21 dic 1996
Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios
Qué ha cambiado (1 artículo)
ANEXO I▾
Párrafo añadido
f) La subrogación, con o sin simultánea novación, y la novación modificativa de los préstamos hipotecarios acogidos a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto. Para el cálculo de los honorarios se tomará como base la cifra del capital pendiente de amortizar en el momento de la subrogación, y en las novaciones modificativas la que resulte de aplicar al importe de la responsabilidad hipotecaria vigente el diferencial entre el interés del préstamo que se modifica y el interés nuevo.
Párrafo añadido
En los casos de subrogación y novación modificativa de préstamos hipotecarios acogidas a la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, los folios de la matriz no devengarán cantidad alguna hasta el décimo folio inclusive.