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19 dic 1996

Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Antesd) Los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil.
Ahorad) Los préstamos participativos se considerarán patrimonio contable a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.