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11 nov 1996

Ley 14/1990, de 26 de julio, de Reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 45
Antes2. Si el Gobierno al aprobar un proyecto de Ley o informar sobre una proposición de Ley, apreciare que los mismos limitan las competencias transferidas a los Cabildos Insulares por leyes anteriores, deberá dar previamente audiencia a los mismos antes de su remisión al Parlamento.
Ahora2. Cuando un anteproyecto de Ley o proyecto de Decreto se refiera a competencia objeto de transferencia o delegación a los Cabildos Insulares se requerirá por el Gobierno la audiencia de los mismos por un plazo de quince días, previamente a su aprobación.
Párrafo añadido
Si el Gobierno al informar sobre una proposición de Ley apreciase que se dan las circunstancias previstas en el párrafo anterior dará a los Cabildos Insulares el mismo trámite de audiencia, dentro del plazo legal que el propio Gobierno disponga para su informe.
Párrafo añadido
En los Decretos de delegación de competencias a los Cabildos Insulares se establecerá dicho trámite de audiencia a los mismos en la elaboración de los planes y programas que deba aprobar el Gobierno o sus departamentos, cuando se den en aquéllos las circunstancias previstas en el párrafo primero.
Artículo 52
Eliminado1. Los proyectos de Decretos de delegación serán acordados entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares.
Eliminado2. El Decreto delegante concretará el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y los recursos entregados para su ejercicio.
Antes3. La delegación surtirá efectos desde que, publicado el Decreto que se acaba de mencionar, se suscriba entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular la correspondiente acta de entrega y recepción de los medios y expedientes relacionados con la competencia delegada.
Ahora1. Los decretos de delegación serán aprobados por el Gobierno previa la siguiente tramitación:
Párrafo añadido
Una vez producida la entrada en vigor de la Ley que permita una delegación, se constituirá una comisión que, formulada por los siete Presidentes de los Cabildos Insulares y por siete representantes del Gobierno de Canarias, uno de los cuales será el Vicepresidente del Gobierno, quien lo presidirá, determinará las funciones que incluya la delegación y el método para el cálculo y determinación de las unidades, medios personales y materiales, y recursos que deban acompañarse a la delegación.
Párrafo añadido
Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por mayoría absoluta.
Párrafo añadido
Adoptados los referidos acuerdos, el Gobierno de Canarias, a propuesta de su Vicepresidente, aprobará el Decreto de delegación.
Párrafo añadido
2. El Decreto de delegación contendrá el alcance, contenido, condiciones y duración de aquélla, así como la relación de los medios personales y materiales y los recursos pertenecientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se pondrán a disposición de los Cabildos Insulares para el ejercicio de las funciones delegadas.
Párrafo añadido
Los anexos de cada Decreto de delegación contendrán las siguientes determinaciones:
Párrafo añadido
a) Servicios delegados.
Párrafo añadido
b) Las unidades administrativas que queden afectas funcionalmente a los Cabildos Insulares para el ejercicio de las competencias delegadas, sobre cuyas unidades los Cabildos podrán ejercer, por delegación, las facultades de dirección, impulso, control e inspección ordinaria, y cualesquiera otras que por razón de una eficaz gestión deban quedar atribuidas a los Cabildos Insulares.
Párrafo añadido
c) Relación de bienes muebles e inmuebles puestos a disposición para el ejercicio de funciones delegadas.
Párrafo añadido
d) Relación de los expedientes en curso que son remitidos al Cabildo Insular.
Párrafo añadido
e) Situación de ejecución presupuestaria en el ejercicio corriente de los créditos a que se refiere el apartado siguiente.
Párrafo añadido
3. Los créditos que para compra de bienes o servicios o gastos de capital que se pongan a disposición de los Cabildos Insulares para la ejecución de competencias delegadas, sin perjuicio de que se adopten en su fiscalización, control externo y justificación en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma a la normativa general de las Leyes de Presupuestos, podrán librarse al órgano correspondiente de cada Cabildo como anticipo de cada fijo, dentro del ejercicio o como libramiento a justificar, conforme a la normativa que rige estas operaciones de tesorería.
Párrafo añadido
4. La delegación surtirá efectos para cada Cabildo desde que, publicado el Decreto, se suscriba entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo Insular la correspondiente acta de entrega y recepción de los medios y expedientes relacionados con la competencia delegada.»
Artículo 53
Antes1. El personal asignado a un Cabildo Insular como consecuencia de una delegación se integrará en su organización administrativa y dependerá del mismo funcionalmente, sin perder su condición de personal de la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El personal integrante de las unidades administrativas que se afecten funcionalmente a los Cabildos Insulares para el ejercicio de competencias delegadas, tendrá el siguiente régimen jurídico:
Párrafo añadido
a) Mantendrá su dependencia orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
b) Conservará su condición de personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y permanecerá en ella en situación de servicio activo, si fuera funcionario, o situación análoga, si fuera personal laboral, ocupando los puestos de las correspondientes relaciones de puesto de trabajo de los departamentos respectivos.
Párrafo añadido
c) Vendrá sujeto al ejercicio, por los Cabildos Insulares, de todas las facultades, funciones y competencias en materia de personal, excepto las previstas en el apartado d) siguiente, que les será expresamente delegadas en los correspondientes Decretos de delegación.
Párrafo añadido
Los actos dictados por los Cabildos Insulares en el ejercicio de la delegación a que se refiere el párrafo anterior que según la normativa vigente deban ser objeto de inscripción se comunicarán al Registro de Personal de la Comunidad Autónoma, con los efectos que ello suponga.
Párrafo añadido
d) En todo caso la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias conservará sobre el personal a que este precepto se refiere las facultades relativas a la selección de funcionarios y de personal laboral con carácter indefinido, a la provisión de puestos de trabajo y a la separación del servicio o despido, de acuerdo con la legislación que sea de aplicación.
Artículo 54
Antesb) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra los actos del Cabildo Insular, con la facultad de suspender la ejecución del acto recurrido en los supuestos previstos en las Leyes procedimentales.
Ahorab) La resolución de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos del Cabildo Insular, con la facultad de suspender su ejecución en los supuestos previstos en las leyes procedimentales
Párrafo añadido
En todo caso serán susceptibles de recurso ordinario ante el Consejero del Gobierno de Canarias competente en materia de personal, las resoluciones y acuerdos adoptados por los Cabildos insulares en el ejercicio de las competencias delegadas en materia de personal a que se refiere el artículo 53.1.c) de esta Ley.»
Disposición adicional segunda
AntesSe autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
Ahora1. Se autoriza al Gobierno de Canarias a delegar total o parcialmente en los Cabildos Insulares el ejercicio, en el ámbito de su respectiva isla, de todas o alguna de las siguientes competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma:
Párrafo añadido
2. Podrán delegarse en los Cabildos Insulares las competencias y funciones precisas en materia de gestión del personal que se adscriba funcionalmente a los mismos para el ejercicio de las competencias previstas en el número 1 anterior.
Párrafo añadido
3. Asimismo podrá delegarse las potestades que permitan completar las competencias transferidas, generando sectores compactos de actuación administrativa.