← Volver
4 nov 1996
Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 8▾
Antesa) Informe sobre nombramiento del Director General del Ente Público. En el caso de que no se alcanzara la mayoría indicada en la primera votación que se realice, se suspenderá la reunión por una hora, al cabo de la cual se volverá a celebrar la segunda votación. Si en esta no se lograra la mayoría preceptuada, se entenderá que el Consejo de Administración se abstiene de emitir su parecer sobre el nombramiento del Director General, dándose por cumplido el trámite.
Ahoraa)**(Derogada)**
Artículo 16▾
Eliminado1. El Director General, designado por el Gobierno, es el órgano ejecutivo del Ente Público y, en su consecuencia, estará investido de las funciones y facultades siguientes:
Eliminadoa) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ley, y en las disposiciones normativas que la desarrollen, y en su caso, las que como derecho básico o supletorio sean de aplicación o de obligado cumplimiento.
Eliminadob) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración en las materias que sean de la competencia de este órgano.
Eliminadoc) Someter a la aprobación del Consejo de Administración el Plan de actividades del Ente Público, así como los planes de actuación de las Sociedades y Empresas que dependan de aquél, así como la Memoria Anual relativa al desarrollo de los planes de actividades antes citados.
Eliminadod) Formalizar y presentar a la aprobación del Consejo el anteproyecto de presupuesto que comprenda la retribución del personal, los gastos e ingresos previstos para desarrollar los planes citados en el apartado anterior, habida cuenta de los principios básicos y líneas generales de la programación aprobados por el citado Consejo, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, todo ello referido tanto al Ente Público como a las Sociedades que del mismo dependan.
Eliminadoe) Actuar como órgano de contratación, así como autorizar los pagos y gastos del Ente Público y de sus Sociedades.
Eliminadof) Proponer para su aprobación por el Consejo de Administración el organigrama del Ente Público y sus Sociedades; así como nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del Ente Público y de sus Sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al Consejo de Administración.
Eliminadog) Establecer, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de toda índole que aseguran el funcionamiento del Ente Público y de sus Sociedades, pudiendo al efecto establecer las normas e instrucciones necesarias y suficientes para los fines expresados, todo ello, sin menoscabo de las facultades que correspondan al Consejo de Administración.
Antes2. Teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas será bilingüe, para la designación del Director General se valorarán los conocimientos suficientes de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma.
Ahora1. El Director General será elegido por el Parlamento, a propuesta del Gobierno, que deberá ser aprobada con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los parlamentarios. Producida la elección, el Director General será nombrado por decreto del Lehendakari.
Párrafo añadido
2. Serán funciones del Director General:
Párrafo añadido
a) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la presente ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, y, en su caso, las que como derecho básico o supletorio sean de aplicación o de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración en las materias que sean de competencia de este órgano.
Párrafo añadido
c) Someter a la aprobación del consejo de administración el plan de actividades del ente público, así como los planes de actuación de las sociedades y empresas que dependan de aquél, así como la memoria anual relativa al desarrollo de los planes de actividades antes citados.
Párrafo añadido
d) Formalizar y presentar a la aprobación del consejo el anteproyecto de presupuestos que comprenda la retribución del personal y los gastos e ingresos previstos para desarrollar los planes citados en el apartado anterior, habida cuenta de los principios básicos y líneas generales de la programación aprobados por el citado consejo, acompañados de la correspondiente memoria explicativa, todo ello referido tanto al ente público como a las sociedades que del mismo dependan.
Párrafo añadido
e) Actuar como órgano de contratación, así como autorizar los pagos y gastos del ente público y de sus sociedades.
Párrafo añadido
f) Proponer para su aprobación por el consejo de administración el organigrama del ente público y sus sociedades, así como nombrar con criterios de profesionalidad al personal directivo del ente público y de sus sociedades, notificando con carácter previo dichos nombramientos al consejo de administración.
Párrafo añadido
g) Establecer, orientar, impulsar, coordinar e inspeccionar los servicios de toda índole que aseguran el funcionamiento del ente público y de sus sociedades, pudiendo al efecto establecer las normas e instrucciones necesarias y suficientes para los fines expresados, todo ello sin menoscabo de las facultades que correspondan al consejo de administración.
Párrafo añadido
3. Teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas será bilingüe, para la designación del Director General se valorarán los conocimientos suficientes de los idiomas oficiales en la Comunidad Autónoma.
Artículo 19▾
Eliminado1. El Gobierno Vasco podrá cesar al Director General, oído el Consejo de Administración, mediante resolución motivada.
EliminadoTambién podrá determinarse el cese del Director General cuando concurra alguna de las causas siguientes:
Eliminadoa) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
Eliminadob) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente Ley.
Eliminadoc) Condena por delito doloso.
EliminadoEn el supuesto al que se refiere el apartado b) anterior, el cese habrá de ser, igualmente, motivado.
Antes2. Asimismo, el Gobierno podrá cesar al Director General, a propuesta del Consejo de Administración, por causa fundada en alguno de los puestos anteriores y adoptada por mayoría de dos tercios.
Ahora1. Corresponde al Gobierno Vasco proponer el cese del Director General, que deberá ser motivado. Después de la aprobación del cese por el Parlamento Vasco, al menos por la mitad más uno de los parlamentarios, el Gobierno Vasco aprobará el correspondiente decreto de cese.
Párrafo añadido
2. El consejo de administración podrá proponer al Gobierno, por mayoría de dos tercios, el cese del Director General cuando concurra alguna de las siguientes causas:
Párrafo añadido
a) Incurrir en incompatibilidad para el ejercicio del cargo.
Párrafo añadido
b) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
Párrafo añadido
c) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refiere la presente ley.
Párrafo añadido
d) Condena por delito doloso.