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12 oct 1996

Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminadoa) Presidenta: La Ministra de Asuntos Sociales.
Antesb) Vocales: 1.º Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia e Interior, de Defensa, de Economía y Hacienda, de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social, de Presidencia, de Sanidad y Consumo y de Asuntos Sociales, con rango mínimo de Director general, designados por el titular del respectivo Departamento. En el caso del Ministerio de Defensa podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Ahoraa) Presidente: El titular del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y uno de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Justicia, Defensa, Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Presidencia, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, de nivel igual o superior al de Director general y designados todos ellos por el titular del respectivo Departamento. En cuanto al Ministerio de Defensa, podrá designarse, en su caso, a un Oficial General.
Eliminado3.º Siete miembros del Comité Nacional de la Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
Eliminado4.º El Secretario General de Cruz Roja Española.
Antesc) Secretaría: La Subdirectora general de Cooperación Social y Tutela de la Dirección General de Acción Social, que actuará con voz y sin voto.
Ahora3.º Nueve miembros del Comité Nacional de Cruz Roja Española elegidos por el mismo de entre los representantes de dicha Institución.
Párrafo añadido
4.º El Secretario general de la Cruz Roja Española.
Párrafo añadido
c) Secretaría: El titular de la Subdirección General de Fundaciones y Entidades Tuteladas de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, que actuará con voz pero sin voto.
Disposición transitoria única
EliminadoEn el plazo de seis meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la actual Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará los nuevos Estatutos de Cruz Roja Española por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Ministerio de Asuntos Sociales.
EliminadoEn el plazo de seis meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sus Estatutos, el órgano que los mismos determinen aprobará su Reglamento General Orgánico.
AntesMientras no entren en vigor los nuevos Estatutos y el Reglamento General Orgánico de Cruz Roja Española y no concluya el proceso electoral en la forma establecida en dichas normas, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, Vicepresidentes y órganos de gobierno y de dirección, y de asesoramiento y control de la Cruz Roja Española.
Ahora**(Derogada)**