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29 jul 1996

Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
AntesSin perjuicio de la adopción de las medidas previstas en el artículo anterior, los actos y acuerdos que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de funciones delegadas, vulnerando las normas o disposiciones estatales, podrán ser suspendidos por el Ministro de Transporte, Turismo y Comunicaciones. Dicha suspensión será recurrible directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ahora**(Anulado)**