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29 jul 1996

Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. La presente Ley se aplicará a los transportes que transcurran o se exploten íntegramente por el territorio de Cataluña. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Cataluña cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que, en caso de salir del territorio de Cataluña, tengan una cláusula de prohibición absoluta de aceptar o dejar viajeros fuera de dicho territorio.
Antes2. Corresponderá a la Generalidad planificar, coordinar y regular los transportes a que hace referencia el apartado 1.
Ahora**(Anulado)**.
Artículo 10

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Artículo 11

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Artículo 12

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Artículo 13

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Artículo 14

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Artículo 42
Antes6. La Administración autonómica coordinará, en lo que afecta a los tránsitos autonómicos, los transportes de la Comunidad Autónoma **y los estatales cuando los itinerarios de éstos pasen por el territorio de Cataluña.**
Ahora6 **(Anulado).**
Artículo 53
Eliminadob) Prestar servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas porque comportan peligro grave y directo.
Antesc) Manipular o falsear intencionadamente el tacógrafo u otros instrumentos de control cuya instalación es obligada en el vehículo, de forma que no se obtengan datos o que los que se obtengan sean falsos, con repercusión en la seguridad u ordenación del transporte.
Ahorab) **(Anulado)**.
Párrafo añadido
c) **(Anulado)**.
Artículo 54
Antese) Faltar el tacógrafo, elementos del mismo u otros instrumentos de control que hay que llevar instalados en el vehículo, o llevarlos en condiciones de no funcionamiento, cuando sea imputable al transportista.
Ahorae) **(Anulado)**.
Disposición transitoria sexta

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