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27 jul 1996
Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1084/1991, 5 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. La participación de los clubes, o sus equipos profesionales, en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal exigirá, además de los méritos deportivos correspondientes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ostentar la forma de sociedad anónima deportiva, en los términos y casos establecidos en la Ley del Deporte y en el presente Real Decreto.
EliminadoEn la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura «SAD».
Eliminadob) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los términos que, a los meros efectos de su participación en competiciones profesionales, determine el Ministro de Economía y Hacienda, mediante Orden dictada previo informe del Consejo Superior de Deportes.
Eliminadoc) Reunir las condiciones, en cuanto a cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos que, a los meros efectos de su participación en competiciones profesionales, se determinen mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
Eliminadod) Elaborar un plan económico de viabilidad de la sociedad, cuando las pérdidas hayan disminuido su haber por debajo de las dos terceras partes de la cifra de capital social.
EliminadoDicho plan deberá ser aprobado por la Liga Profesional correspondiente, como requisito previo a la inscripción de la sociedad en la competición profesional.
Eliminadoe) Presentar la auditoría y proyecto de presupuestos aprobado por el Consejo de Administración relativos, respectivamente, a la anterior temporada y a la que la sociedad pretende inscribirse.
Eliminadof) Acreditar la constitución y depósito del aval que están obligados a prestar los administradores de sociedades anónimas deportivas, en los términos y cuantía establecidos por la Liga.
Eliminadog) Aquellos otros que puedan establecer los Estatutos y Reglamentos de las Ligas Profesionales, aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
Eliminado2. Anualmente, y dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha señalada como inicio de la temporada, los clubes deberán presentar a la Liga Profesional correspondiente la documentación requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la participación en las competiciones oficiales de carácter profesional de ámbito estatal.
EliminadoLa Liga Profesional correspondiente, constatado el cumplimiento de los requisitos exigidos, determinará los clubes inscritos como participantes en la competición profesional.
EliminadoLa falta de acreditación en el plazo establecido del cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo impedirá la inscripción en la competición, pero una vez iniciada la misma los incumplimientos posteriores no podrán ser causa de exclusión durante su desarrollo.
AntesLas Ligas Profesionales solicitarán directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información acerca de si los clubes están o no al corriente de sus obligaciones tributarias.
Ahora1. Los clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal deberán ostentar la forma de sociedad anónima deportiva en los términos y en los casos establecidos en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y en el presente Real Decreto.
Párrafo añadido
2. En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura SAD.
Disposición adicional séptima▾
AntesEl cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b), c), e), f) y g) en su caso, del artículo 1, para la participación en las competiciones profesionales, será exigible a los clubes a los que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, entendiéndose para estos supuestos las menciones al Consejo de Administración o a los administradores de las sociedades anónimas deportivas referidas a la Junta Directiva y a sus miembros.
Ahora**(Derogada)**