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20 jul 1996

Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 20
Eliminado1. Cuando el espacio inventariado haya sido declarado parque natural en virtud de la presente Ley, reglamentariamente se creará la Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de control, vigilancia y participación ciudadana en el cumplimiento de la legalidad ambiental y de la preservación de la finalidad ecológica y social del espacio protegido. La Junta Rectora velará por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión.
Eliminado2. El Presidente de la Junta Rectora será nombrado por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los distintos grupos parlamentarios, entre personas de reconocida autoridad y prestigio en materia de conservación y protección de la naturaleza y la defensa de los valores naturales, sociales y culturales de las zonas protegidas.
EliminadoLa elección será por mayoría absoluta en primera votación, y por mayoría simple en las sucesivas votaciones. El mandato del Presidente de la Junta Rectora será de cuatro años, pudiendo ser cesado por votación mayoritaria del Parlamento de Andalucía. Ningún candidato podrá optar a más de dos mandatos consecutivos.
Eliminado3. a) La Junta Rectora estará en todo caso constituida por:
EliminadoEl Presidente de la Junta Rectora.
EliminadoEl Delegado provincial de la Consejería de Gobernación o un representante designado por el mismo.
EliminadoEl Delegado provincial de la Consejería de Medio Ambiente o un representante designado por el mismo.
EliminadoEl Director conservador.
EliminadoEl Gerente de la Gerencia de Fomento del parque.
EliminadoUn representante de cada Diputación Provincial afectada.
EliminadoCinco representantes de los municipios cuyo término municipal, o parte de él, esté situado o se encuentre dentro de los límites del parque natural. En aquellos parques naturales donde se supere el número de cinco municipios se nombrará un representante más por cada fracción de cinco.
EliminadoEstos representantes serán nombrados entre los municipios afectados.
EliminadoDos representantes de las Universidades andaluzas designados por éstas.
EliminadoUn representante de las organizaciones empresariales de la zona.
EliminadoUn representante de las organizaciones agrarias de la zona.
EliminadoDos representantes de las organizaciones sindicales de la zona.
EliminadoDos representantes de los cazadores de la zona.
EliminadoDos representantes de las organizaciones ecologistas de ámbito estatal o regional.
EliminadoDos representantes de organizaciones ecologistas con presencia en la zona.
EliminadoUn representante de las asociaciones de vecinos de los municipios comprendidos dentro del parque.
EliminadoTres miembros de pleno derecho designados por la Junta Rectora.
Antesb) En el caso de las asociaciones vinculadas al entorno del parque natural, se primará a aquellas con mayor representatividad y presencia en la zona, intentando que los representantes de las mismas tengan su residencia en los municipios afectados.
Ahora1. Los parques naturales relacionados en el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, los declarados con anterioridad a la presente Ley, o aquellos que pudieran declararse en el futuro, contarán con una Junta Rectora como órgano colegiado de participación con la Consejería de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
Dicha Junta Rectora tendrá funciones de control, vigilancia y participación ciudadana y, asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa reguladora del parque natural, podrá promover futuras ampliaciones de sus límites; propondrá normas para una más eficaz defensa de sus valores ecológicos; promoverá el desarrollo sostenible, tanto en el interior como en el entorno del parque natural, y en resumen, realizará cuantas gestiones estime positivas y necesarias para el espacio natural.
Párrafo añadido
La Junta Rectora, además de velar por el cumplimiento del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, deberá aprobarlo provisionalmente, así como sus revisiones.
Párrafo añadido
2. Los Presidentes de las Juntas Rectoras de los parques naturales de Andalucía serán nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Medio Ambiente. A tal efecto la Junta Rectora propondrá a tres personas.
Párrafo añadido
La presidencia se ejercerá durante un período de cuatro años, pudiendo prorrogarse, por igual plazo, a propuesta de la propia Junta Rectora.
Párrafo añadido
3. La constitución, composición y funciones específicas de las Juntas Rectoras, se determinarán reglamentariamente, oída la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento de Andalucía.
Párrafo añadido
En todo caso, cada Junta Rectora contará con la presencia de representantes de las Administraciones Públicas, organizaciones socioeconómicas y ciudadanas, así como de un representante por cada grupo parlamentario del Parlamento de Andalucía.
Párrafo añadido
Los miembros de las Juntas Rectoras han de ser preferentemente personas de reconocido prestigio en la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, con conocimientos del parque natural. Ninguna persona podrá representar a los grupos parlamentarios en más de una Junta Rectora