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18 jul 1996
Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Ley · En vigor · Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 17▾
Eliminado1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán los cinco Consejeros, uno de los cuales será elegido Consejero Mayor.
Eliminado2. El Pleno no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Consejero Mayor, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cuatro de sus miembros para que quede válidamente constituido.
Eliminado3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates, si los hubiere, el voto del Presidente.
Antes4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime el Consejero Mayor o lo propongan dos de sus miembros.
Ahora1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, uno de los cuales será elegido Consejero Mayor.
Párrafo añadido
2. El Pleno no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Consejero Mayor, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cinco de sus miembros para que quede válidamente constituido.
Párrafo añadido
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes y dirimirá los empates, si los hubiere, el voto del Presidente.
Párrafo añadido
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime el Consejero Mayor o lo propongan tres de sus miembros.
Antes7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Ahora7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Art 18▾
AntesLa Comisión de Gobierno estará formada por el Consejero Mayor y dos de los Consejeros designados por el Pleno.
AhoraLa Comisión de Gobierno estará formada por el Consejero Mayor y tres de los Consejeros designados por el Pleno.
Art 24▾
Eliminado1. Los Consejeros, en número de cinco, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de las tres quintas partes de sus miembros, por un período de seis años, renovándose cada tres por dos y tres quintas partes, sucesivamente.
AntesNo podrán ser designados Consejeros quienes en el año inmediatamente anterior hayan tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público de Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los Entes indicados en el artículo segundo.
Ahora1. Los Consejeros, en número de siete, serán designados por el Parlamento de Andalucía mediante votación y por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, por un período de seis años, renovándose cada tres por tres y cuatro séptimas partes sucesivamente.
Párrafo añadido
Todos los grupos parlamentarios del Parlamento de Andalucía, con excepción del Grupo Mixto, tienen derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta. En caso de que ello no fuera posible con arreglo a criterios de proporcionalidad pura, cederá un puesto la propuesta que, teniendo ya asegurada la elección de un Consejero, haya obtenido el resto menor en la aplicación de los citados criterios.
Párrafo añadido
No podrán ser designados Consejeros quienes el año inmediatamente anterior haya tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público en Andalucía, ni quienes hayan sido perceptores de subvenciones o beneficiarios de avales o exenciones concedidas por cualquiera de los entes indicados en el artículo 2.