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15 jul 1996
Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 15▾
Antesb) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.
Ahorab) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Antes2. Los requisitos señalados en la letra b) podrán suplirse respecto de las vacantes correspondientes a los niveles C, D y E, por la acreditación de ocho años de servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra.
Ahora2. Los requisitos señalados en la letra b) podrán suplirse respecto de las vacantes correspondientes a los niveles C, D y E, por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.
Artículo 26▾
Antesc) Por interés particular del funcionario, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en situación de servicio, como mínimo, durante un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Ahorac) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante el primer año, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 27▾
Antes1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
Ahora1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.
Párrafo añadido
Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, estando supeditada en todo caso su concesión a la declaración del funcionario de no desempeñar en ese periodo otra actividad profesional o laboral.
Antes4. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen pero o devengarán derechos económicos. No obstante, durante el primer año de duración de cada período de excedencia se les computará a todos los efectos el tiempo que permanezcan en tal situación.
Ahora4. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen pero no devengarán derechos económicos. No obstante, se les computará a efectos de antigüedad y derechos pasivos todo el tiempo que permanezcan en tal situación.
Artículo 106▾
EliminadoLa inspección educativa se ejercerá por funcionarios docentes que posean titulación de doctor, licenciado, arquitecto o ingeniero, y funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, siéndoles de aplicación a estos últimos lo dispuesto en el artículo 39.6 de la Ley 37/1988 de 28 de diciembre.
EliminadoLos puestos de trabajo de la inspección educativa se cubrirán mediante concurso, seguido de los cursos de especialización que, en su caso, se determinen reglamentariamente. El desempeño del puesto tendrá una duración inicial de tres años, prorrogables por otros tres. Finalizados los períodos de tres o seis años de adscripción a la función inspectora, la incorporación a sus respectivos puestos de trabajo se efectuará a través de la participación en los correspondientes concursos reconociéndoseles un derecho preferente para ocupar puesto en la localidad de su último destino como docentes.
AntesTranscurridos seis años de ejercicio continuado de la función inspectora, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el desempeño de los puestos de dicha función por tiempo indefinido, pudiendo no obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos ordinarios de provisión.
Ahora1. La inspección educativa se ejercerá por los funcionarios a que se refiere la Ley 9/1995, de 20 de noviembre. El acceso y provisión de puestos de trabajo de la inspección educativa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 102 del presente Estatuto, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector de Educación serán, en su caso, las establecidas en el artículo 40.3 y concordantes del presente Estatuto.
Artículo 108▾
Artículo nuevo
Artículo 108.
El personal a que se refiere el presente título que acceda a puestos de trabajo para los que el conocimiento de vascuence constituya requisito específico y los que participen en cursos de capacitación o reciclaje en vascuence organizados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estarán obligados a desempeñar puestos de trabajo en vascuence en los supuestos, condiciones y plazos que reglamentariamente se determinen.
Nota oficial del BOE▸
Eliminado1. Los funcionarios de nuevo ingreso en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos, en virtud de pruebas selectivas convocadas para proveer las vacantes de puestos de trabajo que no correspondan a Cuerpos Docentes no Universitarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, por lo que no les serán de aplicación, en ningún caso, las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
Eliminado2. A los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos, les corresponderá el sistema de previsión social y asistencia sanitaria establecido para dichos Cuerpos en la legislación estatal vigente, sin que, en ningún caso, puedan serles aplicadas las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
Antes3. Los funcionarios que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral y estén ya afiliados al régimen actual de derechos pasivos, podrán optar por mantenerse en el mismo o afiliarse al de la Seguridad Social.
Ahora1. Los funcionarios de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra en virtud de pruebas selectivas convocadas para proveer las vacantes de puestos de trabajo que no correspondan a Cuerpos docentes no universitarios, serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, por lo que no les será de aplicación, en ningún caso, las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
2. A los funcionarios de Cuerpos docentes no universitarios que ingresen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos les corresponderá el sistema de previsión social y asistencia sanitaria establecido para dichos Cuerpos en la legislación estatal vigente, sin que, en ningún caso, puedan serles aplicadas las disposiciones sobre derechos pasivos y sobre asistencia sanitaria y social a que se refieren el presente Estatuto y demás disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
3. Los funcionarios que ingresen en las Administraciones Públicas de Navarra y estén ya afiliados al régimen de derechos pasivos de cualquiera de sus Montepíos, podrán optar por mantenerse en el Montepío correspondiente a la Administración en que ingresen o por afiliarse al de la Seguridad Social.