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1 jul 1996

Instrumento de ratificación del Convenio de Nacionalidad entre España y Guatemala

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
EliminadoA los efectos del presente Convenio, el domicilio se constituirá mediante inscripción en los Registros a que se refiere el artículo 1.º y podrá cambiarse sólo en el caso de traslado de la residencia habitual al otro Estado contratante.
AntesA los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.
AhoraA los efectos del presente Convenio, se entiende adquirido el domicilio en aquel país en que se haya obtenido la residencia legal, permanente y continuada, de acuerdo a las condiciones y en la forma prevista por la legislación migratoria en vigor en cada uno de los Estados Contratantes.
Párrafo añadido
A los mismos efectos, las personas no podrán tener más que un domicilio internacional en relación a los Estados Contratantes, y será reconocido por ambos el último que se haya constituido en ellos.