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28 jun 1996

Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 22
Eliminado5. El régimen de protección de las Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales será el fijado conforme a la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.
EliminadoEl de los Parques Naturales será el señalado en la normativa específica de declaración de los mismos y en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque.
EliminadoEl régimen de protección de las áreas y zonas a que se refieren las letras e), g) y h) del número 1 será el que específicamente fije el Decreto Foral de delimitación en desarrollo y aplicación de esta Ley Foral y, en su caso, de las Directivas Comunitarias correspondientes.
EliminadoEl régimen de las Áreas Forestales a conservar sin actuación humana en los montes de utilidad pública será el fijado en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal.
EliminadoAlrededor de las Reservas Integrales, Reservas Naturales y Enclaves Naturales se establece una zona de protección exterior, continua y periférica de una anchura entre 250 y 500 metros, cuya dimensión exacta se definirá en los respectivos planes de uso y gestión de cada Espacio.
EliminadoEn esta zona de protección será de aplicación:
EliminadoEl régimen de protección de las Reservas Naturales cuando el espacio protegido sea una Reserva, que deberá acomodarse en cuanto a las actividades constructivas y no constructivas a lo dispuesto en la Disposición Adicional 1.ª de la Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas Urbanísticas Regionales para protección y uso del territorio.
EliminadoEl régimen de protección de los Enclaves Naturales cuando el espacio protegido sea un Enclave Natural.
AntesEn tanto no se lleve a efecto la delimitación de la zona de protección en el correspondiente Plan de Uso y Gestión será de aplicación automática la dimensión máxima.
Ahora5.**(Derogado).**
Disposición transitoria decimotercera

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.