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28 jun 1996
Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Eliminado3. En los aprovechamientos forestales autorizables en los enclaves naturales, áreas naturales recreativas y en los suelos comprendidos dentro de los parques naturales, los planes selvícolas y las autorizaciones para tales aprovechamientos adoptarán necesariamente criterios de cortabilidad física y no económica para determinar el turno de corta, el cual no podrá ser inferior a 300 años para encinas, 250 años para robles, 200 años para hayas, 120 años para pinos y 40 años para formaciones de ribera naturales. Asimismo el tratamiento de las masas arbóreas deberá conducir a la creación y conservación de masas irregulares y no coetáneas, así como a la preservación de especies arbóreas aisladas de interés.
EliminadoAl menos un 5 por 100 de las masas arbóreas comunales existentes en parques naturales serán conservadas en su estado actual sujetas a su evolución natural. A ese efecto serán determinadas y señalizadas, atendiendo a criterios de diversidad de especies y de estaciones, conjuntamente por las Entidades Locales afectadas y por los Servicios Forestales y de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.