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30 may 1996

Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición transitoria tercera
Antes2. La cotización adicional a que se refiere el apartado anterior, que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra, se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.
Ahora2. La cotización adicional a que se refiere el apartado anterior,**que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra**, se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.
Disposición transitoria cuarta
AntesLa cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior, que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra, se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.
AhoraLa cotización adicional a que se refiere el párrafo anterior,**que será a cargo de las Corporaciones Locales, entidades e instituciones en las que preste servicios el colectivo de activos que se integra*****,***se liquidará e ingresará en la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones previstos para la cotización ordinaria.