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24 may 1996
Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Antes2. Denegada, en su caso, la solicitud, y, sin perjuicio de poder impugnar la resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se procederá por el Banco de España a la devolución, a solicitud de los promotores, del depósito efectuado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 4. Asimismo procederá su devolución en el supuesto de renuncia a la solicitud.
Ahora2. La autorización podrá también ser denegada cuando el buen ejercicio de la supervisión de la entidad pueda ser obstaculizado por los vínculos estrechos que la misma mantenga con otras personas físicas o jurídicas, por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas del país a cuyo derecho esté sujeta alguna de dichas personas físicas o jurídicas, o por problemas relacionados con la aplicación de dichas disposiciones.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá que existen vínculos estrechos cuando dos o más personas físicas o jurídicas estén unidas mediante:
Párrafo añadido
a) Un vínculo de control en el sentido que determina el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, o
Párrafo añadido
b) El hecho de poseer, de manera directa o indirecta, o mediante un vínculo de control, el 20 por 100 o más de los derechos de voto o del capital de una empresa o entidad.
Párrafo añadido
3. Denegada, en su caso, la solicitud, y, sin perjuicio de poder impugnar la resolución ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se procederá por el Banco de España a la devolución, a solicitud de los promotores, del depósito efectuado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 4. Asimismo procederá su devolución en el supuesto de renuncia a la solicitud.