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24 abr 1996

Real Decreto 908/1978, de 14 de abril, sobre control sanitario y homologación de material e instrumental médico, terapéutico o correctivo

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo tercero
Eliminadoa) Establecer los requisitos técnicos, condiciones mínimas, plazos de caducidad, si proceden, y controles de calidad que deben cumplirse en cada caso, indicando las personas o Entidades responsables de los mismos.
Eliminadob) Señalar los casos, plazos y formas en que el material o instrumental médico-sanitario ha de ser objeto de declaración y, en su caso, incorporación a los registros sanitarios.
Antesc) Determinar la unidad o unidades, dependientes de la Subsecretaría de la Salud, encargadas de la gestión y tramitación a que lugar lo establecido en el presente Real Decreto.
Ahoraa)**(Derogada)**
Párrafo añadido
b)**(Derogada)**
Párrafo añadido
c)**(Derogada)**
Primera
AntesDe conformidad con lo establecido en los artículos segundo, dos, y tercero, uno, del Real Decreto dos mil ochocientos veinticinco/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, se constituirá una Comisión Asesora de Material o Instrumental, con los grupos de trabajo que resulten precisos, para facilitar los informes y asesoramientos que resulten procedentes.
Ahora**(Derogada)**
Segunda
AntesBajo la dependencia e instrucciones de la Subsecretaria de la Salud, las Direcciones General de Asistencia Sanitaria y Ordenación Farmacéutica y el Centro Nacional de Farmacobiología adoptarán las medidas oportunas en orden a establecer la colaboración de los Centros o Instituciones especializadas que en cada caso se determinen.
Ahora**(Derogada)**
Tercera
AntesLo establecido en este Real Decreto será de aplicación a medida que, para cada clase o tipo de material o instrumental, se cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero, a), siempre sin perjuicio de las facultades de suspensión o prohibición, a que se refiere el apartado e) del mismo artículo.
Ahora**(Derogada)**