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9 mar 1996

Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Distribución del horario
Antes77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.
Ahora77. Los Profesores de Enseñanza Secundaria y los Profesores técnicos de Formación Profesional impartirán como mínimo 18 períodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 períodos lectivos se compensará con las horas complementarias establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de dos horas complementarias por cada período lectivo.(*)
Antes87. La jornada laboral de los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino en un instituto de Enseñanza Secundaria será la misma establecida con carácter general para los que ocupan plazas en colegios de Educación Primaria.
Ahora87.**(Derogado)**