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21 feb 1996

Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3
EliminadoArtículo 3.º Complemento de destino.
Eliminado1. El Pleno de cada Corporación, en la relación de puestos de trabajo, determinará el nivel correspondiente a cada uno de ellos dentro de los límites mínimos y máximos que se determinan en el anexo de este Real Decreto.
Eliminado2. La asignación de niveles deberá hacerse de tal forma que, en todo caso, el nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo sea superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.
Eliminado3. La asignación de niveles de puestos de trabajo no incluidos en la relación de puestos tipo se efectuará por las Corporaciones sobre la base de la responsabilidad que se derive de las funciones a ellos encomendadas y/o por analogía o similitud con los puestos de la estructura establecida.
Eliminado4. La cuantía del complemento de destino deberá reflejarse anualmente en el presupuesto de cada Corporación, según establezca para cada nivel la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Antes5. A efectos de lo dispuesto en el anexo de este Real Decreto, las Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos Insulares y Mancomunidades Municipales voluntarias se entenderán compendidos en el grupo que corresponda al Ayuntamiento del municipio donde tengan su sede.
AhoraArtículo 3. Complemento de destino.
Párrafo añadido
1. Los intervalos de los niveles de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración Local serán los que en cada momento se establezcan para los funcionarios de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
2. Dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el Pleno de la Corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto.
Párrafo añadido
3. En ningún caso los funcionarios de Administración Local podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al grupo de titulación en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría.
Párrafo añadido
4. Los complementos de destino asignados por la Corporación deberán figurar en el presupuesto anual de la misma con la cuantía que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada nivel.
Párrafo añadido
5. Los funcionarios sólo podrán consolidar grados incluidos en el intervalo correspondiente al grupo en que figure clasificada su Escala, Subescala, clase o categoría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.
ANEXOS

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

1
EliminadoA partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, de acuerdo con las normas que para su confección establezca el Estado, el nivel mínimo de complemento de destino de los puestos de trabajo-tipo incluidos en el número 2 de este anexo, habrá de ser en todo caso superior al nivel mínimo garantizado a los funcionarios del grupo de mayor titulación que puedan desempeñar cada uno de ellos, conforme a la escala siguiente:
Antes| | Grupo | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | B | C | D | E | | | Nivel mínimo garantizado: | | | | | | | A los funcionarios | 11 | 9 | 8 | 6 | 1 |
Ahora(Derogado)
2
Antes| Clase de Corporación Puesto de trabajo | A Más de 20.000 habitantes | B De 5.000 a 20.000 habitantes | C Menos de 5.000 habitantes | | --- | --- | --- | --- | | Secretario, Interventor-Depositario | 30 | 22 | 16 | | Vicesecretario, viceinterventor, of. mayor y análogos | 28 | 20 | | | Dir. Banda Música | 28 | 18 | | | Jefe de Servicio | 28 | | | | Adj. Jefe de Servicio | 26 | | | | Jefe de Sección | 24 | 20 | | | Adj. Jefe de Sección | 22 | | | | Jefe de Negociado | 20 | 14 | 11 | | Jefe de Grupo | 18 | 12 | 9 | | Jefe de Subalternos | 14 | | | | Policía Municipal y Servicios Extinción de Incendios | | | | | Insp. Pol. municipal | 28 | | | | Subinsp. Pol. munic. | 26 | 22 | | | Oficial | 24 | 20 | | | Suboficial | 22 | 18 | | | Sargento | 20 | 12 | 10 | | Cabo | 16 | 10 | 8 | | Guardia o Bombero | 14 | 8 | 6 |
Ahora(Derogado)
3
EliminadoA partir de la aprobación de la relación de puestos de trabajo de la respectiva Entidad local, de acuerdo con las normas que para su confección establezca el Estado, el nivel de complemento de destino asignable a los puestos de trabajo existentes en las Corporaciones Locales no contemplados en el número 2 de este anexo, se determinará por cada Corporación, de tal manera que el nivel de complemento de destino esté comprendido entre el nivel mínimo garantizado a los funcionarios del grupo de mayor titulación y el nivel máximo posible de los funcionarios del grupo de inferior titulación que puedan desempeñar cada puesto de trabajo, conforme a la siguiente Escala:
Antes| | Nivel mínimo | Nivel máximo | | --- | --- | --- | | Funcionarios del grupo A | 11 | 30 | | Funcionarios del grupo B | 9 | 26 | | Funcionarios del grupo C | 8 | 22 | | Funcionarios del grupo D | 6 | 18 | | Funcionarios del grupo E | 1 | 14 |
Ahora(Derogado)