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20 feb 1996

Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 1
AntesArtículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
AhoraArt. 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.
Antesa) Por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en recurso de alzada.
Ahoraa) En virtud de la autorización conferida al empresario para extinguir las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
EliminadoTres.–Cuando se suspenda el contrato de trabajo, por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo en la que se declare la situación legal de desempleo, salvo cuando no se dicte resolución expresa en recurso de alzada.
EliminadoCuatro.–Cuando se reduzca la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, por resolución de la autoridad laboral competente dictada en expediente de regulación de empleo o modificación de las condiciones de trabajo.
AntesCinco.–Cuando los trabajadores fijos discontinuos dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la Empresa, mediante la presentación de la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas o por fuerza mayor, se estará a lo previsto en el número 3.
AhoraTres.–Cuando se suspenda el contrato de trabajo, en virtud de la autorización conferida al empresario para suspender las relaciones laborales de sus trabajadores en resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
Párrafo añadido
Cuatro.–Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo en, al menos, una tercera parte, en virtud de la autorización conferida al empresario para reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores por resolución dictada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo.
Párrafo añadido
Cinco.–Cuando los trabajadores fijos discontinuos dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido laactividad intermitente o de temporada de la Empresa, mediante la presentación de la copia del contrato o de cualquier otro documento que acredite el carácter de la relación laboral y comunicación escrita del empresario acreditando las causas justificativas de la citada finalización o interrupción. En el supuesto de suspensión de la actividad por causas económicas, tecnológicas o por fuerza mayor, se estará a lo previsto en el número 3.