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25 ene 1996
Real Decreto 1820/1991, de 27 de diciembre, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los Ciclistas profesionales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado1. La base de cotización estará constituida por las remuneraciones percibidas, conforme a lo determinado para el Régimen General de la Seguridad Social. La cuantía de la base de cotización estará limitada por las bases mínima y máxima correspondientes al grupo 3 de cotización.
Antes2. El tipo de cotización para las contingencias comunes será el que esté vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicará el epígrafe 121 de la tarifa de primas aprobada por Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Ahora**(Derogado)**