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25 ene 1996
Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 31▾
Eliminado1. Las cuotas mensuales de cotización de los trabajadores de calcularán aplicando la fracción a su cargo del tipo de cotización sobre las bases tarifadas que, de acuerdo con las categorías profesionales, se aprueben por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical.
Eliminado2. La base mínima de la tarifa que corresponde a trabajadores mayores de dieciocho años deberá coincidir en todo momento con el salario mínimo aprobado para los mismos, a cuyo efecto, previo informe de la Organización Sindical, se readaptará la tarifa cuando se altere dicho salario.
Eliminado3. Las Delegaciones Provinciales de Trabajo o la Dirección General de la Seguridad Social, previo informe de la de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo, de oficio o a petición de los interesados, la asimilación a los grupos de la tarifa correspondiente a trabajadores por cuenta ajena, en aquellos casos en que surjan razonables a estos efectos.
AntesLa Inspección de Trabajo, de oficio podrá iniciar expediente proponiendo las asimilaciones a que se refiere el párrafo anterior, siempre que lo estime procedente.
Ahora**(Derogado)**