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17 ene 1996
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Agrupación 15▾
EliminadoEpígrafe 151.1 Producción de energía hidroeléctrica.
EliminadoCuota de: Por cada Kw de potencia en generadores, 140 pesetas.
EliminadoEpígrafe 151.2 Producción de energía termoeléctrica convencional.
EliminadoCuota de: Por cada Kw de potencia en generadores, 88 pesetas.
EliminadoEpígrafe 151.3 Producción de energía electronuclear.
EliminadoCuota de: Por cada Kw de potencia en generadores, 88 pesetas.
EliminadoEpígrafe 151.4 Producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.
EliminadoCuota de: Por cada Kw de potencia en generadores, 125 pesetas.
EliminadoNota: No se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.
EliminadoEpígrafe 151.5 Transporte y distribución de energía eléctrica.
EliminadoCuota de: Por cada Kw de potencia contratada:
EliminadoCuota mínima municipal: 8 pesetas.
EliminadoCuota provincial: 12 pesetas.
AntesCuota nacional: 12 pesetas.
AhoraEpígrafe 151.1: producción de energía hidroeléctrica.
Párrafo añadido
Cuota de: por cada Kw de potencia de generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)
Párrafo añadido
Nota: las denominadas centrales de «bombeos» para producción de energía hidroeléctrica tributarán al 50 por 100 de la cuota de este epígrafe.
Párrafo añadido
Epígrafe 151.2: producción de energía termoeléctrica convencional.
Párrafo añadido
Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 70 pesetas. (0,420708 euro)
Párrafo añadido
Epígrafe 151.3: producción de energía electronuclear.
Párrafo añadido
Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 85 pesetas. (0,510860 euro)
Párrafo añadido
Epígrafe 151.4: producción de energía no especificada en los epígrafes anteriores, abarcando la energía procedente de mareas, energía solar, etc.
Párrafo añadido
Cuota de: por cada Kw de potencia en generadores, 120 pesetas. (0,721215 euro)
Párrafo añadido
Nota: no se incluyen en este epígrafe las centrales mixtas, es decir, las que producen diversas clases de energía, que se clasificarán en el epígrafe que corresponda a su actividad principal.
Párrafo añadido
Epígrafe 151.5: transporte y distribución de energía eléctrica.
Párrafo añadido
Cuota de: por cada Kw de potencia contratada:
Párrafo añadido
Cuota mínima municipal: 7 pesetas. (0,042071 euro)
Párrafo añadido
Cuota provincial: 11 pesetas. (0,066111 euro)
Párrafo añadido
Cuota nacional: 11 pesetas. (0,066111 euro)
Eliminado1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central y, en su defecto, el valor coseno de α = 0,8.
Antes2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas, el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
Ahora1.ª Para la determinación de la potencia de los generadores, tratándose de corriente alterna, se tomará el factor de potencia medido en la central, y, en su defecto, el valor coseno de a = 0,8.
Párrafo añadido
2.ª Tratándose de centrales hidráulicas o térmicas el número de kilovatios sujetos a tributación será la suma de las potencias de los generadores eléctricos sin incluir los de reserva; pero si la potencia que pueden suministrar las turbinas o los motores térmicos es menor, la cuota se fijará de acuerdo con la potencia que pueden producir las turbinas o los motores que accionan los generadores.
Eliminado4.ª En las centrales hidroeléctricas que no dispongan de una térmica de reserva, cuando por cualquier causa queden paradas por plazo superior a treinta días al año, se le concederá por la Delegación de Hacienda una minoración proporcional al período temporal de parada, siempre que se comuniquen oportunamente las fechas en que tienen lugar las paradas y la renovación del servicio.
Eliminado5.ª Si como consecuencia de la programación de la producción de energía eléctrica establecida por Red Eléctrica de España, se produjera una disminución de la producción de cualquier central por debajo del 70 por ciento de su potencia en generadores, o de la estimada a efectos del cálculo de la base del impuesto, se aplicará una reducción proporcional a dicha disminución, siempre que se acredite por certificación expedida por Red Eléctrica de España haberse producido tal disminución.
Eliminado6.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
Eliminado7.ª Las centrales denominadas de «bombeo», no tributarán.
Antes8.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilowatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.
Ahora4.ª La potencia eléctrica destinada en la central a fuerza motriz no tributará.
Párrafo añadido
5.ª A los efectos de la aplicación del epígrafe 151.5, los kilovatios contratados se tomarán en el punto de entrega, según contrato, al consumidor final.
EliminadoPor cada obrero: 4.855 pesetas.
AntesPor cada Kw: 2.640 pesetas.
AhoraPor cada obrero: 4.855 pesetas. (29,179138 euros)
Párrafo añadido
Por cada Kw: 2.640 pesetas. (15,866720 euros)
EliminadoPor cada obrero: 1.563 pesetas.
AntesPor cada Kw: 942 pesetas.
AhoraPor cada obrero: 1.563 pesetas. (9,393819 euros)
Párrafo añadido
Por cada Kw: 942 pesetas. (5,661534 euros)