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12 ene 1996

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Qué ha cambiado (5 artículos)

Art 12
AntesLa obligación de empadronamiento comprende a todos los que habiten en el término municipal al tiempo de formarse o rectificarse anualmente el Padrón de habitantes, así como a los que, en cualquier tiempo, cambien de residencia. Respecto de los menores o incapacitados, la obligación de empadronarlos corresponde a los padres, tutores o residentes mayores de edad con los que habiten.
Ahora**(Derogado)**
Art 13
EliminadoEn el Padrón Municipal deberá constar respecto de los residentes y, en su caso, los transeúntes:
Eliminadoa) El nombre y apellidos.
Eliminadob) Sexo.
Eliminadoc) Nacionalidad.
Eliminadod) Lugar y fecha de nacimiento.
Eliminadoe) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros, el documento que lo sustituya.
Eliminadof) Domicilio.
Eliminadog) Certificado o título escolar o académico que posea.
Antesh) Cuales otros datos se exijan de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y aquellos necesarios para la elaboración del Censo Electoral siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Ahora**(Derogado)**
Art 14
Eliminado1. Todos los Ayuntamientos formarán sus Padrones municipales de habitantes cada cinco altos, rectificándolos anualmente. En los años terminados en uno, la fecha de su formación coincidirá con la señalada para la de los Censos de población y vivienda. En los años terminados en seis, la fecha de su formación será la que se señale por Real Decreto entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
Eliminado2. Corresponde a la Administración del Estado dictar las instrucciones y directrices de carácter técnico para la formación, mantenimiento y rectificación del Padrón municipal de habitantes de todos los Ayuntamientos.
Antes3. La aprobación del Padrón municipal al sólo efecto de comprobar la observancia de dichas directrices corresponderá al órgano de la Administración del Estado competente en materia de estadística.
Ahora**(Derogado)**
Art 15
Eliminado1. El Alcalde declarará de oficio la vecindad de quienes al formarse o rectificarse el Padrón lleven por lo menos dos años de residencia efectiva en el término municipal. Asimismo, declarará en cualquier momento la vecindad de quienes, residiendo en el propio término, lo solicitaren en los términos del artículo 15.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En análogas condiciones procederá la declaración de domiciliados.
Eliminado2. El Padrón y sus rectificaciones serán expuestos al público a efectos de que formulen reclamaciones los interesados.
Antes3. Contra la inclusión, exclusión o calificación de los habitantes en el Padrón municipal los interesados podrán formular alegaciones ante el Alcalde, cuya resolución será recurrible en reposición ante el mismo, quien resolverá previo informe del órgano de la Administración del Estado competente en materia de estadística.
Ahora**(Derogado)**
Art 16
AntesLos españoles menores de edad emancipados o judicialmente habilitados tendrán iguales derechos que los vecinos, salvo los de carácter político.
Ahora**(Derogado)**