← Volver
31 dic 1995
Ley 1/1989, de 2 de marzo, por la que se establece el Régimen de Inspección y Procedimiento en Materia de Disciplina Turística
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminadoa) El Director general de Turismo para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta 1.000.000 de pesetas.
Eliminadob) El Consejero de Industria, Comercio y Turismo para las sanciones de multa desde 1.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas y las establecidas en el artículo 13 apartado 3.
Antesc) El Consejo de la Generalidad para la sanción de multa desde 5.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas y las establecidas en el artículo 13 apartado 4.
Ahoraa) El máximo responsable ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo para las sanciones de apercibimiento y multa hasta 5.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 3.
Párrafo añadido
b) El Consejo de la Generalidad Valenciana para la sanción de multa desde 5.000.001 pesetas hasta 10.000.000 de pesetas, y las establecidas en el artículo 13, apartado 4.
Antes3. Las facultades sancionadoras contempladas en este artículo podrán delegarse en la forma prevista en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 3 diciembre, de Gobierno Valenciano.
Ahora3. Las facultades sancionadoras contempladas en este artículo podrán ser objeto de desconcentración, por vía reglamentaria, en órganos jerárquicamente dependientes.