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30 dic 1995

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 10
Párrafo añadido
No obstante, tratándose de inmuebles arrendados con contrato de arrendamiento celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, a que se refieren las disposiciones transitorias segunda, tercera y cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el valor del inmueble arrendado se determinará capitalizando al 4 por 100 el importe de la renta devengada durante cada año, siempre que el valor así determinado sea inferior al que resultaría de la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores y tratándose de arrendamiento de vivienda el contrato se halle incluido en el censo de arrendamientos urbanos a que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.