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28 dic 1995

Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 68
Eliminadoc) El tipo de gravamen aplicable en el Impuesto de Sociedades para las sociedades de garantía recíproca será del 26 por 100.
Eliminadod) Estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades las subvenciones que realicen las Administraciones públicas y sus rendimientos siempre que estas aportaciones se destinen al fondo de provisiones técnicas sin que sea aplicable lo establecido en el artículo 22, apartado 6, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
Eliminadoe) Las dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe al fondo de provisiones técnicas, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, hasta que el mencionado fondo alcance la cuantía mínima obligatoria a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley y su desarrollo reglamentario, serán deducibles de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
Eliminadof) Las dotaciones que la sociedad de garantía recíproca efectúe al fondo de provisiones técnicas, con cargo a su cuenta de pérdidas y ganancias, en cuanto excedan de las cuantías obligatorias a que se refiere la letra anterior, serán deducibles en un 75 por 100 de la base imponible del Impuesto de Sociedades.