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28 dic 1995

Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
Eliminado2. Siempre que la cuantía de la controversia no exceda de 500.000 pesetas, las partes someterán al arbitraje de las Juntas cualquier conflicto que surja en relación con el cumplimiento del contrato, salvo pacto expresado en contrario.
AntesEn las controversias cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas, las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al arbitraje de las Juntas de los conflictos surgidos en el cumplimiento de los referidos contratos de transporte.
Ahora2. ***(Párrafo primero anulado)***
Párrafo añadido
***En las controversias cuya cuantía exceda de 500.000 pesetas,*** las partes contratantes podrán pactar expresamente el sometimiento al arbitraje de las Juntas de los conflictos surgidos en el cumplimiento de los referidos contratos de transporte.